En el marco del juicio por el homicidio agravado de Darío Monges, el defensor de la víctima, Nicolás Escandar, presentó una réplica en la que defendió la validez de las pruebas recolectadas y argumentó contra de los planteos realizados por la defensa de los acusados (Catalino Bejarano y sus hijos Santiago y David) la semana pasada. El letrado insistió en se los condene por el crimen en coautoría, con alevosía y uso de armas.
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En el marco del juicio por el homicidio agravado de Darío Monges, el defensor de la víctima, Nicolás Escandar, presentó una réplica en la que defendió la validez de las pruebas recolectadas y argumentó contra de los planteos realizados por la defensa de los acusados (Catalino Bejarano y sus hijos Santiago y David) la semana pasada. El letrado insistió en se los condene por el crimen en coautoría, con alevosía y uso de armas.
Uno de los puntos centrales de la réplica de Escandar fue la defensa del allanamiento realizado el 17 de septiembre de 2022 en la casa de David Bejarano. Ese punto había sido marcado como ilegal por la defensa, donde se concretó "la entrega voluntaria" de un celular.
Escandar sostuvo que dicho procedimiento fue plenamente legal, ya que se llevó a cabo de acuerdo con la normativa procesal salteña. Citó el artículo 301 del Código Procesal Penal de Salta, que habilita los allanamientos nocturnos en casos de suma urgencia, siempre que exista riesgo de manipulación o eliminación de pruebas.
El defensor explicó que, en este caso, la urgencia estaba justificada porque el celular contenía información clave para esclarecer el crimen, y su potencial manipulación o destrucción podía haber comprometido seriamente la investigación. "Un dispositivo como este puede ser fácilmente eliminado o alterado, lo que justificaría la medida adoptada por los oficiales bajo la legislación vigente", enfatizó.
Además, destacó que David Bejarano no se encontraba bajo coerción ni detenido al momento del allanamiento, lo que refuerza la validez de su consentimiento. Escandar también desestimó el planteo de la defensa sobre la aplicación del artículo 140 del Código Procesal Penal General, que prohíbe ciertos allanamientos, indicando que no es aplicable en este contexto debido a la normativa provincial vigente.
En cuanto a las pruebas balísticas, Escandar mencionó que las balas encontradas en la casa de Santiago Bejarano coincidían en calibre y marca con las recolectadas en la camioneta vinculada al crimen. Estas pruebas, analizadas por el perito Juan Flores Solís, fueron validadas a pesar de que la defensa intentó cuestionar la cadena de custodia debido a un error de nomenclatura. "No hubo manipulación ni irregularidades en esta evidencia; el error señalado no afecta su valor probatorio", aseguró.
Escandar también destacó la importancia de la geolocalización de los celulares y las cámaras de seguridad, que permitieron reconstruir el recorrido de los acusados en momentos clave. Según los registros presentados, los dispositivos de Roberto, Santiago y David Bejarano impactaron en antenas cercanas al lugar del crimen en fechas y horarios coincidentes con el asesinato de Darío Monges.
En su intervención, Escandar también defendió la credibilidad del testigo de identidad reservada, cuyo testimonio se alineó con los resultados genéticos y de otras pruebas materiales. Rechazó las acusaciones de la defensa sobre la supuesta identidad del testigo y señaló que cualquier ataque a su figura es irrelevante frente a la solidez de las evidencias presentadas.
En su conclusión, Escandar reiteró su solicitud al tribunal de que los acusados, Roberto Catalino Bejarano y sus hijos Santiago y David Bejarano, sean declarados responsables como coautores del homicidio doblemente agravado por alevosía y uso de arma de fuego. "La defensa no ha logrado conmover la acusación. La evidencia es clara y contundente, y demuestra que los imputados planificaron y ejecutaron este crimen con total premeditación", concluyó.