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27 de Junio,  Salta, Centro, Argentina
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Confirman condena en un doble crimen en Salta

Se trata de los asesinatos ocurridos en la Circunvalación, donde Chejolán y Bubroski recibieron perpetua y Galarza diez años de prisión.
Viernes, 06 de diciembre de 2024 01:46
Los condenados en el violento doble crimen ocurrido el 10 de octubre de 2021.
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La Sala I del Tribunal de Impugnación no hizo lugar a la casación contra la sentencia dictada por la Sala V del Tribunal de Juicio que condenó a Kalil Ezequiel Chejolán y a Julián Bautista Bubroski a la pena de prisión perpetua y multa por resultar coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, por ser cometido criminis causa, por alevosía y agravado por el uso de arma de fuego (dos hechos), en perjuicio de Jonatan Pablo Tolaba y Romina Isabel Zerda, en concurso real; y comercialización de estupefacientes.

En el mismo fallo Ricardo Alberto Galarza fue condenado a la pena de diez años de prisión efectiva como partícipe secundario de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, por ser cometido criminis causa, por alevosía y agravado por el uso de arma de fuego (dos hechos).

"Se encuentra acreditado que el desenlace fatal del suceso que acabó con la vida de Tolaba y Zerda, fue precedido de un plan criminal en el que los acusados y Ramos se dividieron las funciones en la trama delicitiva y cuyas particularidades resultan relevantes en términos de adecuación penal", señalaron los jueces Luciano Martini y Ramón Medina en su fallo.

Sostuvieron que "Chejolán, Bubroski y Ramos idearon un plan homicida y lo ejecutaron conforme al guión previamente trazado, mediante diversas conductas que pluralizan la ejecución y que imponen tener por realizada la figura bajo examen".

En cambio respecto de Galarza "no se ha logrado acreditar su participación en el concierto de voluntades que determinan la pre ordenación y la ideación concreta del plan criminal". Pero éste tenía conocimiento.

Conductas

Para los jueces de Impugnación, Sala I, se pudo establecer y acreditar la intervención y la conducta que le cupo a cada acusado: que el autor de los disparos fue Nicolás Ramos; que Kalil Ezequiel Chejolán intervino antes, durante y después del hecho. Ramos, Chejolán y Bubroski planificaron el hecho, mientras que Galarza sabía con anterioridad y se comprometió a ocultar las cosas.

 

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