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Lo que comenzó como una celebración por el último día de clases terminó con vehículos dañados y una investigación judicial en curso. El hecho ocurrió el pasado 6 de diciembre de 2024, cuando un grupo de estudiantes secundarios se movilizaba por avenida Entre Ríos, en la ciudad de Salta, en el marco de los tradicionales festejos de fin de año.
Durante la manifestación, dos adolescentes fueron identificados como los responsables de subirse al capot, baúl y techo de tres vehículos estacionados —una Toyota Hilux, un Ford Galaxy y una Fiat Toro— provocando abolladuras, hundimientos y desprendimiento de pintura. Los propietarios de los autos afectados radicaron las correspondientes denuncias.
La fiscal penal juvenil N.º 2, Carolina Hernández, llevó adelante la investigación en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial 8097, que regula el Régimen Penal Juvenil. Si bien los adolescentes fueron identificados como autores del daño, no son punibles penalmente por ser menores de 16 años, tal como lo establece el artículo 1 de la Ley de Régimen Penal de la Minoridad.
A pesar de su no punibilidad, la fiscal Hernández consideró necesario desarrollar la investigación para acreditar los hechos y la participación de los jóvenes, lo que permitió avanzar hacia el pedido de sobreseimiento ante el Juez Penal Juvenil. La fiscalía también garantizó el derecho de los menores a ser oídos durante el proceso, tal como estipula la normativa.
Durante la pesquisa, el Cuerpo Especializado de Investigadores (CEI) recabó imágenes de cámaras de seguridad particulares y del sistema 911, y realizó inspecciones oculares para constatar los daños materiales. Una vez confirmada la autoría, se estableció la responsabilidad civil, que recaerá en los padres de los adolescentes, de acuerdo a la legislación vigente.
“Si bien no corresponde una sanción penal, la acreditación de la autoría permite sostener que existe responsabilidad civil por los daños ocasionados, siendo los padres responsables por los perjuicios causados por sus hijos menores”, expresó la fiscal Hernández.
Cabe recordar que el Código Penal argentino prevé una pena máxima de dos años de prisión para el delito de daño simple, aunque en este caso no corresponde aplicar sanción por tratarse de personas no punibles.