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En medio de los cuestionamientos, Sáenz oficializó la designación de López Viñals como juez de la Corte

 El decreto se publicó hoy en el Boletín Oficial. Y que en forma exprés juraría hoy
Martes, 03 de junio de 2025 10:02
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La designación de Pablo López Viñals como juez de la Corte de Justicia de Salta fue oficializada este martes mediante un decreto del Poder Ejecutivo. En este caso, al tratarse de una renovación de acuerdo, señalaron fuentes judiciales, no se realizó ningún acto público, ya que el procedimiento se concreta con un acta interna.

El decreto 301 lleva la firma del gobernador Gustavo Sáenz; del ministro de Seguridad y Justicia, Gaspar Solá Usandivaras, y la secretaria general de la Gobernación, Matilde López Morillo. Se invocan los artículos 101 y 156 de la Constitución Provincial, que facultan al Ejecutivo a completar el proceso de nombramiento de jueces de Corte una vez que media el acuerdo legislativo. Ese aval fue otorgado por la Cámara de Senadores el pasado 29 de mayo.

López Viñals había terminado su primer mandato a mediados de mayo su primer mandato, por seis años. La nueva designación ha sido cuestionada por distintos sectores del ámbito jurídico, que advierten una inconstitucionalidad basada en la reforma de la Constitución de Salta realizada en 2021. Dicha reforma estableció que los jueces de la Corte de Justicia no pueden ser reelegidos, y no contempló cláusulas transitorias. En ese contexto, la renovación del cargo de López Viñals —quien ya formaba parte de la Corte antes de la reforma— fue interpretada como una violación al nuevo régimen.

Pese a los cuestionamientos, el trámite legislativo fue rápido. López Viñals se presentó el jueves 29 de mayo en la Comisión de Acuerdos del Senado, donde respondió preguntas sin mayores sobresaltos. Ese mismo día, en la sesión ordinaria, se aprobó su designación por mayoría, con poco debate en el recinto.

Los senadores incluso desoyeron el rechazó a la postulación que había expresado el Colegio de Abogados de Salta.

 

Desde el oficialismo defendieron la medida señalando que el magistrado reúne las condiciones de idoneidad y trayectoria exigidas para el cargo. No obstante, desde sectores opositores y de la sociedad civil señalaron que más allá del perfil del candidato, la objeción se centra en la vigencia plena de la Constitución reformada.

Lo que dice la Constitución

El artículo 156 de la Constitución Provincial, reformado en 2021, establece que "los jueces de la Corte durarán diez años en sus funciones y no podrán ser reelegidos". Esa disposición fue votada sin cláusulas transitorias, lo que dio lugar a interpretaciones divergentes.

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