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Miguel Medina: "Hay que comprobar si acuerdos abreviados están afectando al juicio por jurados"

El abogado Miguel Medina estudió el nuevo régimen de juicio por jurados que comenzó a aplicarse este año en Salta. En diálogo con El Tribuno, defendió la participación ciudadana y se refirió a los principales puntos a abordar.

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El juicio por jurados comenzó a aplicarse este año en Salta, con dos casos. La escasa cantidad de debates realizados, la posibilidad de cerrar causas mediante juicios abreviados y la preparación que necesitan jueces, fiscales y defensores aparecen entre los principales puntos a abordar.

El abogado Miguel Medina estudió el nuevo régimen y acaba de publicar un libro sobre su funcionamiento en la provincia "Ley 8.478 Juicio por jurada de la Provincia de Salta". En diálogo con El Tribuno, defendió la participación ciudadana, explicó cómo se conforman los jurados y advirtió que será necesario determinar si los procesos abreviados están reduciendo la cantidad de causas que llegan a este tipo de debates.

¿Cómo surgió su interés por el juicio por jurados?

El libro comenzó a gestarse aproximadamente en junio del año pasado. Todas estas cosas llevan tiempo, pero finalmente pudimos concretarlo gracias a la confianza de la editorial El Profesional, de Salta. Empezó como librería y ahora también publica autores. Este es el segundo trabajo que editan.

Es un tema muy interesante. Todos crecimos bajo la influencia del cine y la televisión norteamericanos y así conocimos el juicio por jurados. Sin embargo, nuestra Constitución siempre estableció que los juicios criminales debían realizarse mediante jurados.

En el ámbito hubo varios proyectos, incluso uno de Cristina Fernández de Kirchner cuando era senadora, pero nunca se logró. En cambio, la institución creció con mucha fuerza en las provincias. Con Salta eran 14 las jurisdicciones que habían incorporado el sistema. No tengo registrado si alguna otra lo hizo después. Es una especie de conquista provincial.

En Salta se realizaron muy pocos juicios. ¿Le parece una cifra baja?

Oficialmente, y por lo que publicó y siguió el diario, fueron tres casos, si no recuerdo mal: dos en el Distrito Judicial Centro y uno en Orán. No hay registro de que se hayan realizado en Metán ni en Tartagal. Parece un número bajo.

Sin embargo, cuando se compara con otras provincias ocurre algo parecido. Tengo más presente el caso de Catamarca, aunque su población es considerablemente menor que la de Salta. Allí también costó mucho instrumentar el sistema.

Una cosa es tener el juicio por jurados en una ley y otra es organizar todo el mecanismo: seleccionar a los doce jurados y a los suplentes, reunirlos frente a un juez y a las partes, y realizar públicamente un juicio penal por un delito muy grave. Es difícil.

La ley permite alcanzar un acuerdo de juicio abreviado antes de constituir el jurado. ¿Eso puede limitar la cantidad de debates?

Sería importante determinar si realmente está ocurriendo. Estuve revisando las reformas del Código Procesal Penal de la Provincia para saber qué sucedió con el juicio abreviado. Encontré que se pasó de una regulación que establecía un máximo de seis años a un Código actual que no fija ese límite.

Eso es coherente con la ley de juicio por jurados. Si el sistema está reservado a los delitos del artículo 80 del Código Penal, que tienen prevista la prisión perpetua, pero no existe un límite para el acuerdo abreviado, ese mecanismo también podría utilizarse en causas que deberían tramitarse ante un jurado.

La propia ley contempla un momento del proceso en el que puede alcanzarse un acuerdo abreviado. No establece un monto ni otro límite. Por eso coincido con esa preocupación.

¿Qué aporta el juicio por jurados a la ciudadanía?

Cuando comencé a estudiar abogacía, me incliné por el Derecho Penal y después empecé a enseñar, no era partidario del juicio por jurados. Existía una fuerte influencia de nuestros maestros cordobeses, que eran absolutamente contrarios a este sistema. Muchos de nuestros primeros profesores en Salta se habían graduado en Córdoba.

Con el tiempo cambié de posición. Desde hace años discutimos la falta de credibilidad de la Justicia y de las instituciones en general. No es algo que ocurra solamente aquí, sino un fenómeno casi mundial.

Permitir que los ciudadanos integren jurados y decidan en causas penales tan graves como los homicidios, para los cuales está prevista la máxima pena del Código Penal, me parece un incentivo muy importante para construir ciudadanía a través de la Justicia.

¿Cómo se comportaron los salteños que fueron seleccionados como jurados?

En las pocas experiencias que tuvimos desde que entró en vigencia la ley, los ciudadanos estuvieron a la altura de las circunstancias. Lo hicieron muy bien, con seriedad y compromiso. Esa fue la evaluación de quienes asistieron a las audiencias.

Uno de los argumentos que se utilizaban para oponerse al sistema era que la gente no estaba suficientemente preparada para ser jurado. Pero son las mismas personas que integran el padrón y eligen gobernador, vicegobernador, legisladores, concejales, intendentes y presidente de la Nación. ¿Cómo podría sostenerse que no están capacitadas para integrar un jurado?

Además, es una participación limitada. Con las listas confeccionadas por departamento y publicadas en el Boletín Oficial, cada persona podría intervenir, como máximo, en uno o dos juicios por año, incluso si se agotara toda la nómina.

¿A qué se debe limitar el jurado?

Los jurados deben limitarse a determinar si el hecho fue probado suficientemente o si existen dudas. No se ocupan de las cuestiones jurídicas, de la pena ni de lo que ocurrirá después con el imputado. Eso corresponde al juez y a las partes. Durante el proceso, el juez les brinda instrucciones sencillas sobre lo que deben hacer en cada etapa. Comienzan cuando queda constituido el jurado y continúan después de la producción de la prueba y de los alegatos, hasta el momento previo a la deliberación.

Cuando alcanzan un veredicto, el vocero entrega por escrito la decisión al juez. El magistrado la anuncia, agradece a los jurados por su tarea y los autoriza a retirarse. Allí concluye su función y el proceso continúa bajo la responsabilidad del juez y de las partes.

¿Qué papel cumple el juez durante el debate?

El juicio por jurados, siguiendo el modelo anglosajón, es presidido por un solo magistrado. No interviene un tribunal compuesto por tres jueces, como estamos acostumbrados a ver en los juicios orales. Tiene que ser un juez de Tribunal de Juicio, elegido mediante sorteo, y queda a cargo de todo el trámite.

Las instrucciones son una de sus tareas más complejas. Debe explicarles a los ciudadanos de qué delito se trata y qué deben resolver, pero dejar en claro que únicamente tienen que valorar si el caso fue probado o no.

Es muy compleja la selección de los jurados. No deben conocer a los testigos, ni mucho menos a los imputados.

El procedimiento es muy minucioso. El jurado no debe conocer al imputado ni a los testigos. Se aplican las mismas causales que sirven para recusar a un juez: parentesco, amistad, enemistad, ser deudor o acreedor, entre otras. Si aparece alguno de esos motivos, la persona seleccionada debe informarlo y ser reemplazada. Para eso existe una lista de suplentes.

Salta tiene, además, una paridad absoluta: el jurado debe estar compuesto por seis hombres y seis mujeres. Es un detalle importante al momento de conformarlo y también en su dinámica interna.

Tampoco puede conocer lo que ocurre durante la deliberación...

No. Lo que sucede dentro es absolutamente secreto y las deliberaciones son confidenciales. Ningún integrante puede salir y contar qué ocurrió. Un jurado que divulgue lo tratado puede tener problemas legales. Ocurrió en un conocido juicio de Córdoba relacionado con niños que morían misteriosamente en una clínica. Después del debate, una de las juradas hizo declaraciones a los medios y explicó lo que había sucedido durante la deliberación. Terminó afrontando una causa penal y la defensa intentó conseguir la nulidad del juicio.

Los jurados tampoco pueden investigar por su cuenta.

Obviamente que no. Es una cuestión muy delicada, especialmente por el acceso a los diarios, las redes sociales y los contenidos digitales.

Entre las primeras instrucciones, el juez les pide que no accedan a contenidos relacionados con el caso, que no hablen con otras personas sobre el tema y que eviten cualquier influencia externa. Deben actuar con libertad e independencia, como si fueran jueces.

¿Está de acuerdo con ampliar el juicio por jurados a otros delitos?

Primero debemos comprobar cómo está funcionando la institución en la práctica en Salta. Me encendió una alarma un caso de Metán, uno de los últimos femicidios ocurridos en la provincia, en el que una joven fue encontrada casi sin vida cerca de unos silos.

Hay una persona imputada que tuvo problemas con su defensa y no quedó claro quién la estaba representando. Después se informó que el expediente sería elevado a juicio.

El fiscal había declarado, en términos aproximados, que, salvo que el acusado llegara a un acuerdo abreviado, el caso iría a juicio. Nunca habló de un juicio por jurados. Eso me generó preocupación. Espero que no se esté buscando una manera de pasar por un costado de la ley y de la participación ciudadana.

¿Entonces, insisto, considera que los juicios abreviados podrían estar afectando el sistema?

No lo sabemos y debemos comprobarlo. Hay que confirmar si realmente está ocurriendo. Según lo publicado por el diario, este año hubo siete femicidios. Son siete hechos diferentes, lamentables y trágicos, en los que mujeres fueron asesinadas, casi siempre, por personas que conocían. En principio, los casos encuadrados en el artículo 80 deberían tramitarse mediante un juicio por jurados.

La participación ciudadana es obligatoria: cuando una persona es sorteada debe presentarse e integrar el jurado, salvo que exista una razón que se lo impida. Por eso debemos preguntarnos si se está buscando alguna forma de evitar esa intervención.

El artículo 80 no se limita únicamente a los femicidios. Contiene distintas circunstancias agravantes. El homicidio cometido por encargo, por ejemplo, también está incluido. Es el caso del sicario. También aparece el homicidio cometido con la participación premeditada de tres o más personas.

¿Los abogados necesitan una preparación especial para dirigirse al jurado?

La Corte de Justicia de Salta realizó un muy buen trabajo técnico al reglamentar la ley. Dictó una acordada que contempla específicamente esa situación.

Los alegatos de apertura, cuando las partes presentan el caso, y los alegatos finales, una vez producida la prueba, deben realizarse de pie. Primero alega el fiscal y la defensa interviene en último término.

Hablar de pie obliga a trabajar la expresión corporal, los gestos y el manejo de la voz: las pausas, la intensidad, el volumen y la velocidad. También cambia la mirada. El abogado ya no debe hablarle al juez, sino mirar a las doce personas que tiene enfrente. El discurso está dirigido a ellas.

¿Qué dificultades observó en otras experiencias?

Me viene a la memoria el juicio por jurados por el crimen de Cecilia Strzyzowski, en Chaco. Allí se advirtieron las dificultades que tuvieron fiscales y defensores para expresarse oralmente y de pie.

La sala era muy grande y tuvieron que utilizar micrófonos de mano. Si el orador lleva las notas en una mano y el micrófono en la otra, queda muy limitado. Se los veía incómodos. Hicieron su trabajo lo mejor posible, pero tenían casi todo en contra.

Esas cuestiones deberán resolverse. Se puede trabajar con la acústica de la sala y también recurrir a fonoaudiólogos o especialistas en la voz. La oratoria necesita entrenamiento.

¿La preparación también alcanza al juez?

Por supuesto. La función del juez es muy difícil. Debe controlar todo lo que ocurre en la sala y redactar instrucciones claras y precisas. Está ocupado desde que el jurado se sienta frente a él hasta que sus integrantes ingresan a deliberar y regresan con un veredicto.

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