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Una jubilada logró falló a favor, en la justicia federal local

Sabado, 03 de noviembre de 2012 23:25
La jubilada, con 61 años de edad tiene cáncer avanzado y requiere por tal razón tratamiento y control a cargo de la prepaga

Una jubilada salteña por incapacidad con más de 10 años de antigedad en su obra social, debió recurrir a la Justicia Federal de Salta. Presentó un amparo porque vio violados sus derechos a la salud por parte de la prepaga a la cual pertenece. Con esa acción legal evitó que la obra social le cobre un aumento que, criterio de la jubilada, era “abusivo”. Buscó así que no le cobren un aumento en la cuota de la prepaga que pasó de $ 596.04 a $ 1788.13.

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La jubilada, con 61 años de edad tiene cáncer avanzado y requiere por tal razón tratamiento y control a cargo de la prepaga

Una jubilada salteña por incapacidad con más de 10 años de antigedad en su obra social, debió recurrir a la Justicia Federal de Salta. Presentó un amparo porque vio violados sus derechos a la salud por parte de la prepaga a la cual pertenece. Con esa acción legal evitó que la obra social le cobre un aumento que, criterio de la jubilada, era “abusivo”. Buscó así que no le cobren un aumento en la cuota de la prepaga que pasó de $ 596.04 a $ 1788.13.

Las razones de la acción

La presentación se basó en que la jubilada no podía pagar ese fuerte aumento con su haber mensual y corría riesgo que la prepaga suspenda la cobertura de salud que le presta por falta de pago.

El Juez Federal de Salta, Julio Leonardo Bavio hizo lugar a la medida cautelar de no innovar presentada por la abogada Herrando y ordenó a la prepaga que hasta tanto se dicte sentencia firme, continúe brindando la cobertura médica a la jubilada sin modificar el valor de la cuota de $596.04 .

La apoderada de la jubilada, expresó a El Tribuno que la peticionante tiene 61 años de edad, “padece de un cáncer avanzado y requiere por tal razón tratamiento y control permanente a fin de evitar complicaciones graves”.

La profesional especificó que “ con su haber jubilatorio de $ 4.831.13 le resulta imposible afrontar los gastos de su enfermedad y pagar una cuota de $ 1.788.13”.

“Hubo discriminación”

Para la abogada, la acción presentada era pertinente porque “resulta discriminatorio y contrario a lo dispuesto en la ley que regula este tipo de obra sociales ( ley 26.682 aprobada en el 2010 y reglamenta fines del 2011). La misma dispone que en el caso de personas mayores de 65 años, la autoridad de aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos, según riesgo para los distintos rangos etarios y que los usuarios mayores de esa edad que tengan una antigedad mayor a diez años no se les puede aplicar el incremento en razón de la edad”.

Herrando, también evaluó que “si bien es cierto que la medida de no innovar, no resuelve el problema de fondo, esta medida permite que la jubilada siga teniendo la cobertura de medicina integral, de manera plena y puntual para la enfermedad”.

La profesional aclaró que “a la patología la padece desde el año 2005 y la obra social tendrá que demostrar ante la Justicia, por el amparo, cuáles son los motivos para pretender un aumentar en forma abusiva el valor de una cuota de una afiliada”.

Cabe destacar que la jubilada que debió recurrir con un amparo en la Justicia Federal local se encuentra asociada desde el año 2001 en la empresa de medicina prepaga.

 Una jurisprudencia que reinvindica la vida y la salud

Los problemas que fueron creando las distintas prepagas a los jubilados terminan, casi todos, resueltos a favor de los afiliados a la obra social. En ese sentido hay una jurisprudencia argentina que reinvindica derechos humanos fundamentales. Los jueces tienen en cuenta el encuadramiento normativo de los casos tomando el derecho a la vida, de indubitable jerarquía constitucional, de acuerdo a los artículos 33 y 75 , inciso 22 de la Constitución Nacional y todo el plexo jurídico que consagran, para estos casos, las constituciones provinciales.

El derecho argentino a la vida fue el que instituyó la jurisprudencia como el primer y elemental derecho de la persona.

Lo que pesa al juez

Para esa consagración jurídica, los jueces tuvieron en atención a que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico. Además, ya fallaron varios magistrados en ese sentido que “ la persona es inviolable y constituye un valor fundamental frente a los restantes valores que poseen siempre un carácter instrumental”.

Dentro de la protección a la vida se incluye el derecho a la salud, según los artículos 75 , inciso 22, de la Constitución Nacional y 36 y demás articulados de las constituciones provinciales. El concepto de salud consagrado en la jurisprudencia refiere a un estado de completo bienestar físico, mental y social, y coloca en cabeza del Estado la obligación impostergable de garantizarlo mediante el ejercicio de acciones positivas.
 

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