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El manejo de fondos municipales, a la Corte

Viernes, 16 de marzo de 2012 12:02

La Corte Suprema de la Nación decidirá sobre la facultad del intendente capitalino, Miguel Isa, para el manejo de fondos especiales del presupuesto. Esos recursos están destinados, generalmente, a becas para estudiantes y a obras públicas.
El máximo tribunal salteño concedió parcialmente un recurso extraordinario federal contra una decisión anterior que rechazó una acción de inconstitucionalidad contra la ordenanza presupuestaria 13775 de la Municipalidad de Salta.
Se trata de un recurso que había sido interpuesto por el exconcejal Roque Rueda a fines de 2010 y pretendía poner límites a la ordenanza que dispone facultades para el manejo y la rendición de cuentas en el ámbito de la Municipalidad.
 

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La Corte Suprema de la Nación decidirá sobre la facultad del intendente capitalino, Miguel Isa, para el manejo de fondos especiales del presupuesto. Esos recursos están destinados, generalmente, a becas para estudiantes y a obras públicas.
El máximo tribunal salteño concedió parcialmente un recurso extraordinario federal contra una decisión anterior que rechazó una acción de inconstitucionalidad contra la ordenanza presupuestaria 13775 de la Municipalidad de Salta.
Se trata de un recurso que había sido interpuesto por el exconcejal Roque Rueda a fines de 2010 y pretendía poner límites a la ordenanza que dispone facultades para el manejo y la rendición de cuentas en el ámbito de la Municipalidad.
 

Aníbal Anaquín, procurador municipal, al ser consultado sobre el tema, aclaró que el juicio viene desde 2010. “En esa oportunidad, Rueda planteó la inconstitucionalidad de las atribuciones del intendente para el manejo de determinadas partidas”, dijo. En una primera instancia la Corte provincial rechazó la presentación pero, ante un recurso de apelación, la causa pasó a la Corte Suprema de la Nación.
Anaquín aclaró que se trata de partidas del presupuesto 2010 y que en su momento fueron aprobadas, primero, por el Tribunal de Cuentas, y luego por el Concejo Deliberante, “por eso la Justicia salteña rechazó la presentación”.
“Estos montos tienen un mecanismo de control distinto de los fondos comunes. El control lo hace el Tribunal de Cuentas y luego el Concejo Deliberante lo aprueba, y este trámite, para las cuentas 2010, se cumplió”.
 

Los fundamentos
 

“Se aprecia la relevancia de lo expuesto por el actor acerca de que la subsistencia de la habilitación al titular del Departamento Ejecutivo del municipio y al presidente del Concejo Deliberante para ejecutar partidas sin rendición de cuentas puede comprometer la responsabilidad internacional de la República Argentina, signataria de instrumentos que preceptúan la debida gestión de los asuntos y bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas”, señala el comunicado de la Corte salteña.
 

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