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Es inconstitucional la prisión perpetua a menores

Martes, 21 de agosto de 2012 20:54

En un fallo que seguramente traerá polémica, la Cámara de Casación declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua para los casos que involucran a menores. Lo resolvió la Sala II en un caso que analizaba la situación de tres jóvenes con importante prontuario criminal antes de cumplir los 18 años de edad. El tribunal argumentó que el Estado argentino no puede alejarse de la Convención sobre los Derechos del Niño, a la que decidió adherirse.

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En un fallo que seguramente traerá polémica, la Cámara de Casación declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua para los casos que involucran a menores. Lo resolvió la Sala II en un caso que analizaba la situación de tres jóvenes con importante prontuario criminal antes de cumplir los 18 años de edad. El tribunal argumentó que el Estado argentino no puede alejarse de la Convención sobre los Derechos del Niño, a la que decidió adherirse.

El tribunal, integrado por Ángela Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana Figueroa, hizo lugar a la revisión en los casos de César Mendoza, Claudio Núñez y Lucas Matías Mendoza.

Para ello invocó el informe 172/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que concluyó que el Estado argentino había violado el derecho al recurso y la Convención sobre los Derechos del Niño al imponer penas de prisión y reclusión perpetuas a quienes eran menores cuando cometieron los delitos por los que fueron juzgados. Para el sistema legal vigente, los menores son imputables por sus actos delictivos a partir de los 16 años.

El máximo tribunal penal del país -sólo la Corte Suprema está por encima- consideró que la vía de revisión era admisible, al entender que es deber de los jueces aplicar a doctrina de los órganos supranacionales que tiene a su cargo la interpretación de las normas de la CIDH, con el fin de evitar que el Estado Argentino incurra en responsabilidad internacional.

La Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 80 inciso 7§ del Código Penal en orden a la pena de prisión perpetua prevista con relación a niños, niñas y adolescentes por lesionar la Convención sobre los Derechos del Niño. Por lo tanto, se hizo lugar a los recursos de inconstitucionalidad y casación planteados por las defensas de los jóvenes, se anularon las sentencias y se ordenó remitir la causa al Tribunal de Menores para que fije nuevas sanciones.

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