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Los choferes de transportes de carga se jubilan con 55 años de edad

Sabado, 25 de agosto de 2012 21:57

Pedro, de Orán:¿ a qué edad me puedo jubilar?. Soy chofer de transporte de cargas en una empresa.

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Pedro, de Orán:¿ a qué edad me puedo jubilar?. Soy chofer de transporte de cargas en una empresa.

Los choferes de transportes de cargas tienen un régimen diferencial que les permite jubilarse con 55 años de edad y con 25 años de aportes en este tipo de trabajo, por ser una tarea riesgosa que genera agotamiento prematuro de su capacidad laboral. Recuerde que su haber jubilatorio se determinará en función del sueldo promedios de los últimos 10 años y en función de la cantidad de años con aportes.

Fernando, Campo Quijano:¿Se puede compensar el excedente de servicios con aportes por el faltante de edad para jubilarme?

La ley previsional actual no permite que el trabajador compense el faltante de edad por exceso de servicios, por lo tanto si el trabajador no tiene la edad requerida por la ley no podrá jubilarse por mas que le sobre los años de servicios con aportes. Lo que si permite la ley es completar el faltante de servicios con aportes por el excedente de edad, en la proporción de 2 x 1. Una posibilidad que le da la ley al trabajador para jubilarse con menos edad, es cuando tiene algunos de los servicios prestados son de carácter diferencial o insalubre, que al prorratear con el resto de los servicios comunes disminuye la edad de jubilación.

Horacio, de General Gemes ¿Se pueden tomar el tiempo del servicio militar obligatorio como años con aportes para la jubilación?

En el único caso que se puede computar el período del servicio militar obligatorio como años con aportes para la jubilación es cuando la persona se encontraba trabajando en una empresa al momento de recibir el llamado al servicio militar obligatorio y debe suspender su relación laboral hasta completar el servicio militar. Esto se debe a que según la ley este período se toma como conservación del empleo.

Cristina, de Salta: ¿Me corresponde la pensión por el fallecimiento de mi esposo, estábamos separado de hecho, con juicio por alimentos y el convivía con otra mujer al momento de su fallecimiento?

La esposa legítima conserva el derecho a pensión aunque este divorciada o separada, siempre que perciba alimento o haya realizado reserva de los mismos y puede compartir la pensión con la concubina del causante. El haber de la pensión sería del 20 % para cada hijo y el 50 % del haber del jubilado se repartirá entre la esposa y la concubina en el caso de que ambas tengan derecho a la pensión.

Esteban, de Salta: Mi esposa falleció hace 6 meses, era jubilada y cuando me presento a pedir la pensión me dicen que no puedo cobrar este beneficio, porque yo tengo una jubilación por edad avanzada. ¿Puedo reclamar?

La jubilación por edad avanzada es incompatible con cualquier otro beneficio previsional, por ser un régimen de carácter excepcional para personas mayores de 70 años con solo 10 años de aportes. Por ese motivo para poder cobrar la pensión de su esposa, Ud. puede solicitar transformación de su jubilación por edad avanzada en jubilación ordinaria completando los aportes necesarios para completar los 30 años de servicios exigidos para dicho trámite. Con la moratoria vigente establecida por ley 24.476 puede completar los aportes que le faltan, tomando además los servicios que le corresponde por excedente de edad.

María de Salta: ¿Qué beneficios tiene utilizar la tarjeta de débito que dan a los jubilados ?

La tarjeta de débito sirve para extraer los haberes de cualquier cajero automático del país, como así también sirve para efectuar compras en una gran cantidad de comercios, muchos de los cuales ofrecen descuentos por utilizar este mecanismo de pago. Asimismo, con cada compra realizada se efectúa una devolución del 5% del IVA. Por otro lado, también es posible realizar el pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos (cajero automático, Internet, etc.) o mediante el sistema de débito automático, sin límite de adhesiones.

Gustavo de Campo Quijano: ¿Se puede utilizar cualquier cajero automático del país para extraer el haber jubilatorio?

Sí, las extracciones de fondos, se podrán efectuar a través de todos los cajeros automáticos habilitados en el país, pertenecientes a cualquier entidad financiera, sin costo alguno. La cuenta se abrirá a nombre del beneficiario y a la orden del beneficiario y del apoderado para el cobro de haberes, si lo hubiere, en forma indistinta, de manera que el mismo podrá efectuar extracciones de la cuenta. En este sentido el apoderado también tendrá a su disposición una tarjeta de débito.

Carla, de La Merced : ¿Cuáles son los beneficios de la cuenta sueldo de la seguridad social?

L a cuenta no tiene ningún costo. No hay necesidad de hacer cola para cobrar para retirar los haberes por la ventanilla del banco. Se puede ir a retirar dinero en cualquier horario y en cualquier cajero automático del país. Brinda mayor seguridad. No es necesario retirar el monto completo del haber de una vez. Se pueden hacer todas las extracciones que se deseen, sin cargo. La tarjeta de débito no sólo sirve para retirar los haberes, sino también para realizar compras en negocios (con reintegros y descuentos) y para hacer pagos de impuestos a través del cajero o de Internet (home banking).

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