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Reglamentaron la actividad ilegal de las “saladitas”

Sabado, 16 de noviembre de 2013 02:31

Un comercio siempre polémico ahora tendrá al menos una mínima regulación. El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, firmó ayer el decreto reglamentario de la llamada “ley de saladitas”, que regula la instalación de comercios o ferias que contemplen la instalación de más de seis locales internos dentro de un mismo predio. El anuncio de la firma se realizó ayer en el marco de la celebración del Día de Comercio, que organizó la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires (FEBA) en la ciudad de La Plata.

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Un comercio siempre polémico ahora tendrá al menos una mínima regulación. El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, firmó ayer el decreto reglamentario de la llamada “ley de saladitas”, que regula la instalación de comercios o ferias que contemplen la instalación de más de seis locales internos dentro de un mismo predio. El anuncio de la firma se realizó ayer en el marco de la celebración del Día de Comercio, que organizó la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires (FEBA) en la ciudad de La Plata.

Se trata de la Ley 14.369, que establece la regulación de comercios/ferias que “contemplen la instalación de más de seis locales internos dentro de un mismo predio destinados a la venta de mercaderías, al por mayor o menor, de cualquier rubro, ya sean explotados por sus propietarios, inquilinos o concesionarios, y que en su conjunto se encuentren ligados contractualmente a un único responsable habilitante del predio”.

El titular de la entidad, Raúl Lamacchia, destacó que se trata de “un triunfo de la equidad” y recordó que el comercio legalmente establecido era injustamente sometido a una competencia desleal hasta que se sancionó la ley.“Nos alegramos de poder contar con esta herramienta fundamental para el desarrollo del comercio legal en la provincia de Buenos Aires. Hemos trabajado mucho para lograr este paso fundamental”, agregó el dirigente empresario, en un comunicado. Ahora no podrán instalarse nuevas ferias en municipios de menos de 50 mil habitantes ni en zonas en las que no se cuente con servicios públicos esenciales.

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