¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

13 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Reforma: rechazaron el primer amparo

Miércoles, 01 de mayo de 2013 00:01

La justicia rechazó por improcedente el primer amparo presentado contra las ley que limitó las medidas cautelares y la que dispuso la creación de tres nuevas Cámaras de Casación Penal como instancia previa a la Corte. La jueza Cecilia Gilardi consideró que el recurso promovido por el abogado Andrés Gil Dominguez es “improcedente” porque no se puede impedir la promulgación de una ley.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

La justicia rechazó por improcedente el primer amparo presentado contra las ley que limitó las medidas cautelares y la que dispuso la creación de tres nuevas Cámaras de Casación Penal como instancia previa a la Corte. La jueza Cecilia Gilardi consideró que el recurso promovido por el abogado Andrés Gil Dominguez es “improcedente” porque no se puede impedir la promulgación de una ley.

“Ni se analizaron los fundamentos”, informaron fuentes judiciales, y explicaron que, en todo caso, “los amparos deben ser presentados luego de promulgadas y publicadas las leyes normas que se objetan”, algo que recién hoy ocurrió.

“De la compulsa de la página web del Boletín Oficial de la República Argentina no surge que las normas cuestionadas hayan sido publicadas hasta el día de la fecha. Ello, me impide constatar que hayan sido promulgadas las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación que aquí se cuestionan, en su totalidad o parcialmente”, dice el fallo.

En la resolución, la jueza sostuvo que la Constitución faculta al Presidente de la Nación a “emplear tres tipos de veto”, por lo que deben cumplirse los pasos de la promulgación por decreto del Poder Ejecutivo y la posterior publicación en el Boletín Oficial, “sin cuyo recaudo no es obligatoria”.

“La falta de publicación impide la lectura de las normas y, en consecuencia, la constatación del perjuicio que alega el accionante, así como poder efectuar el necesario control de constitucionalidad objeto de esta acción”, dice otro de los párrafos del fallo que rechazó “in límine la acción de amparo preventivo colectivo Interpuesta”.

Al rechazar in límine por improcedente, no se trataron los argumentos contra la reforma, aunque se anticipa que, una vez publicadas las leyes, la Justicia sí analizará la constitucionalidad de la reforma.
En este sentido, recién hoy quedó oficializada la ley que regula las medidas cautelares a través de la publicación del decreto presidencial correspondiente en el Boletín Oficial, mientras que la norma que crea las tres nuevas cámaras de casación todavía no fue promulgada.

La presentación fue realizada por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien interpuso este lunes la primera acción contra la reforma impulsada por el Gobierno.
Se trata de una acción “colectiva”, esto es en representación de “todos los habitantes de la Nación que ven amenazado su derecho a la tutela judicial”, según dice la presentación.

Además, el letrado pidió el dictado de una medida cautelar antes de que se resuelva el fondo de la cuestión, que prohíba al gobierno la promulgación y publicación de ambas normas.
“De no suspenderse de forma cautelar los actos impugnados, se genera una situación de daño irreparable, en general, pero especialmente en cuanto al pleno ejercicio de las medidas cautelares”, dice la presentación rechazada.

El abogado constitucionalista Daniel Sabsay explicó que “el rechazo es por motivos formales en la medida que no está vigente porque algunas leyes no fueron sancionadas y las otras no fueron promulgadas”.
“Uno no puede ampararse sobre un acto que todavía no rige, no es un acto válido aún. Por esto mismo se rechazó el amparo contra el pacto con Irán, que hasta que no haya una aprobación del Parlamento iraní todavía no rige”, argumentó.
No obstante, el letrado aseguró que “están todos los requisitos dados para que se pidan recursos de amparo y se determine la inconstitucionalidad de las mismas”.
 

Temas de la nota

PUBLICIDAD