¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

27°
29 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Buscan que Mangeri sea imputado por femicidio: podría tener perpetua

Sabado, 14 de septiembre de 2013 01:08

Comenzó un nuevo capítulo de uno de los casos policiales más macabros y mediáticos de los últimos tiempos. Ayer, y dentro del cúmulo de pruebas contra Jorge Mangeri por el asesinato de Angeles Rawson, la querella pidió que indaguen al portero por femicidio, lo que le permitiría avanzar sobre una condena de prisión perpetua sobre el acusado.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Comenzó un nuevo capítulo de uno de los casos policiales más macabros y mediáticos de los últimos tiempos. Ayer, y dentro del cúmulo de pruebas contra Jorge Mangeri por el asesinato de Angeles Rawson, la querella pidió que indaguen al portero por femicidio, lo que le permitiría avanzar sobre una condena de prisión perpetua sobre el acusado.

Es que a una semana de que la Cámara del Crimen confirmara su procesamiento, el abogado Pablo Lanusse, que representa a Franklin Rawson, padre de la menor asesinada, hizo una presentación ante el juez de Instrucción Javier Ríos en el que solicitó agravar la imputación sobre Mangeri.

Según el escrito de Lanusse, “es evidente que la conducta llevada adelante por el procesado Mangeri en perjuicio de la niña Angeles Rawson se concretó en un claro escenario de violencia de género”.

De esta manera, amplió que “la violencia de género se dio “no solo a partir de un artero e ilícito ataque sexual, sino por el menosprecio a su dignidad humana, al haberla cosificado, tanto en el designio criminal que guió el obrar del acusado, como en la deliberada decisión que adoptó para el destino final que dispuso para la víctima, al desecharla cual basura”.

El abogado querellante recordó que la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belem do Pará”) fueron suscriptas por la Argentina.

“Con claridad, la Convención de Belem do Pará señala que debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, concluyó el abogado.

Lo que dice la ley

La ley 26.791, sancionada el año pasado por el Congreso de la Nación, incorporó la figura del femicidio al modificar el artículo 80 del Código Penal. En el nuevo inciso 11 de ese artículo se dispone calificar el homicidio como agravado con pena de prisión perpetua cuando se asesine “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.

Cabe destacar que la semana pasada, cuando la Sala VI de la Cámara Federal confirmó el procesamiento con prisión preventiva de Mangeri por el delito de homicidio simple y le ordenó al juez que le amplíe la indagatoria, la querella había requerido citarlo por homicidio criminis causa.

Esta figura judicial es por haber cometido el crimen con la clara intención de ocultar un delito previo, que es el de haber querido abusar sexualmente de la joven.

Mientras tanto, el juez Ríos aguarda el resultado de los estudios histopatológicos que podrían confirmar si las lesiones genitales y paragenitales que presentaba la víctima son compatibles con un intento de abuso sexual.

Angeles “Mumi” Rawson, de 16 años, desapareció el lunes 10 de junio último cuando regresaba de una clase de educación física hacia el departamento de la planta baja ""A'' del edificio de Ravignani 2360, donde vivía con su madre, su padrastro y sus hermanos.

Al día siguiente, su cadáver fue hallado en el predio de la Ceamse, en José León Suárez, y por el homicidio fue detenido Mangeri, quien era el portero del edificio de Palermo.

Libertad y alevosía, temas rechazados

Cabe destacar que la semana pasada la Cámara del Crimen porteña rechazó el pedido para que Jorge Mangeri, más allá del procesamiento, pueda salir de la prisión y esperar el juicio oral en libertad.

Los jueces señalaron que “la severidad de la pena prevista presenta como posible que el imputado intente evadir la acción de la justicia, ante el pronóstico de una futura sanción grave y de efectivo cumplimiento”.

Para el tribunal, “debe ponderarse también, como pauta negativa, que Mangeri habría exteriorizado su intención de que se quería ir lejos, bien lejos, a algún monte en Chaco o Corrientes”, según reveló el primo de la esposa del imputado.

También se ponderó que “se habría autoprovocado lesiones para enmascarar las que habría recibido en el episodio”.

“Todo ello es un claro indicador del peligro procesal de fuga y de entorpecimiento de la investigación” dijeron, y añadieron que “no es una cuestión menor el domicilio que ocupa el nombrado ya que de concretarse su libertad cohabitaría con los familiares de la víctima y los distintos testigos que podrían declarar en juicio”.

Por otra parte, la Cámara aseguró que Mangeri no tuvo “la intención de matar a la joven desde un inicio”, en un fallo donde se revocó la figura de homicidio agravado por alevosía.

Esa fue la única buena noticia para la defensa, ya que un homicidio con alevosía, una figura que impone actuar sobre seguro, de manera cobarde, sin que la víctima pueda defenderse.

 

PUBLICIDAD