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Los adicionales no remunerativos afecta a los futuros jubilados

Domingo, 15 de septiembre de 2013 02:15

¿Cómo afecta en el cálculo del haber jubilatorio estas sumas no remunerativas.?

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¿Cómo afecta en el cálculo del haber jubilatorio estas sumas no remunerativas.?

Afecta al determinar los promedios de los sueldos de los últimos 10 años del trabajador, ya que la Anses toma para sacar ese promedio sólo las sumas remunerativas excluyendo el aguinaldo y toda suma no remunerativa. En la actualidad hay trabajadores que cobran casi el 50 % de su salario como sumas no remunerativas y por tal motivo se ven muy perjudicados al momento de cobrar su jubilación. Recordemos que el haber jubilatorio está integrado por tres prestaciones de las cuales dos de ellas (PC+PAP) dependen del promedio de los sueldos del trabajador y de la cantidad de años aportados, y la tercera prestación es un monto fijo (PBU= $ 1002).

Además hay que agregar que aparte de no tomar las sumas no remunerativas para sacar el promedio de los sueldos el índice de actualización que utiliza el organismo previsional para actualizar todas las remuneraciones es menor al fijado por la justicia federal. Esta situación genera una gran cantidad de demandas judiciales de aquellos trabajadores que se jubilan y que ven que su haber jubilatorio no tiene relación con los sueldos de los últimos años.

¿Qué son las sumas o adicionales no remunerativos.?

Aparecieron después de la crisis del 2001 como una forma de dar aumentos a los salarios sin que estos montos sufran los descuentos de los aportes jubilatorios para que el trabajador reciba una suma mayor y que no signifiquen un aumento en el costo laboral de los empleadores evitando el pago de las contribuciones patronales. Esta modalidad fue acordada con los distintos gremios y los empresarios para destrabar muchas paritarias donde se discutían los incrementos salariales. Esta modalidad permite al sector patronal no pagar las cargas sociales y, a los trabajadores, cobrar en forma neta el porcentaje acordado. Además, desfinancia al Sistema Integrado Previsional Argentino y reduce las sumas que reciben los jubilados y pensionados, los montos por vacaciones no tomadas y el sueldo anual complementario. Las sumas no remunerativas atentan contra la integralidad de los salarios.

¿Qué dice la Corte sobre el tema?

Declaró que las normas de los convenios colectivos que establecen sumas no remunerativas son inconstitucionales. A partir de este fallo, los trabajadores públicos y privados podrán reclamar ante la Justicia que se les computen para aguinaldo, vacaciones, pago de accidentes de trabajo y para el cálculo del haber jubilatorio. El máximo tribunal ratificó así la posición de las Cámaras de Trabajo que ya venían fallando en esa dirección.

La Justicia con este fallo interpreta que todo lo que recibe el empleado como contraprestación de su trabajo es considerado salario, pero va más allá, al fijar que son inconstitucionales las sumas fijas que se incorporan en los convenios colectivos. El fallo de la Corte es claramente beneficioso para el trabajador.

¿Existe algún proyecto en el Poder legislativo para modificar esto y no tener que hacer juicio?

Si, luego del reciente fallo de la Corte Suprema, ahora el senador radical “Nito” Artaza presentó un proyecto para prohibir la inclusión de sumas no remunerativas en los salarios. Considera que “Las sumas no remunerativas desprotegen a los trabajadores sin capacidad de defensa, excepto la de recurrir a la Justicia. Además destacó que “la Corte Suprema acaba de reconocer, con un fallo que incluyó la firma de todos sus integrantes, la situación de desprotección y es hora que desde el Senado actuemos en el mismo sentido ya que privar a estas sumas de su naturaleza salarial no hace más que violar el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que indica que el trabajo gozará de la protección de las leyes”.

Una iniciativa similar había presentado en 2010, pero perdió estado parlamentario por falta de tratamiento, por lo que el legislador decidió insistir al considerar que “es hora de que todo el salario sea de carácter remunerativo para terminar con el trabajo en negro disfrazado”.

 

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