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13 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Siete años de prisión por intento de homicidio

Martes, 03 de septiembre de 2013 02:00

Alex Heredia Cejas fue encontrado culpable de haber intentado matar a su expareja el 17 de julio de 2011. La mujer fue interceptada por el imputado cuando regresaba a su casa, luego de la jornada laboral. Tras descender de la motocicleta de un compañero de trabajo que la había acercado hasta la vivienda fue alcanzada por Cejas, quien la conminó a que hablaran. Ante su negativa, el hombre la arrinconó contra una pared y la atacó con un cuchillo causándole 17 heridas cortantes en el rostro, brazos, cabeza y otras partes del cuerpo, y una herida punzante en el tórax. Seguidamente le propinó golpes de puño en el rostro, derribándola al piso, donde quedó desmayada y sangrando. Cejas huyó de la escena cuando un vecino comenzó a increparlo y a tirarle piedras para detenerlo.

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Alex Heredia Cejas fue encontrado culpable de haber intentado matar a su expareja el 17 de julio de 2011. La mujer fue interceptada por el imputado cuando regresaba a su casa, luego de la jornada laboral. Tras descender de la motocicleta de un compañero de trabajo que la había acercado hasta la vivienda fue alcanzada por Cejas, quien la conminó a que hablaran. Ante su negativa, el hombre la arrinconó contra una pared y la atacó con un cuchillo causándole 17 heridas cortantes en el rostro, brazos, cabeza y otras partes del cuerpo, y una herida punzante en el tórax. Seguidamente le propinó golpes de puño en el rostro, derribándola al piso, donde quedó desmayada y sangrando. Cejas huyó de la escena cuando un vecino comenzó a increparlo y a tirarle piedras para detenerlo.

La Corte rechazó el pedido de casación y subrayó que existe homicidio en grado de tentativa cuando el accionar es voluntario y se ejecuta con un medio que podría razonablemente producir la muerte. En este caso, indicó, “el propósito homicida puede inferirse a partir de las características del arma empleada y de las heridas causadas”. Y recordó que “la tentativa de un delito determinado exige que quien comienza su ejecución no lo consume por razones extrañas a su voluntad”.

Los magistrados concluyeron en que, “en este caso, las heridas punzo-cortantes en áreas con compromiso vital solo pueden ser ponderadas como una intención homicida aunque no causaron la muerte de la víctima, por lo que la sentencia se encuentra fundada no en la sola voluntad de los jueces de la causa sino en la prueba producida”.

 

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