La alta morosidad en el pago de cuotas societarias que se registra en la masa societaria del CENTRO JUVENTUD ANTONIANA y que se ubica en un alarmante índice cercano al 85(%) de la misma y
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La alta morosidad en el pago de cuotas societarias que se registra en la masa societaria del CENTRO JUVENTUD ANTONIANA y que se ubica en un alarmante índice cercano al 85(%) de la misma y
Considerando:
Que es irreal considerar como socios a personas que llevan hasta veinte años de atraso en su cuota societaria.
Que de una masa societaria con registros históricos, se llega a una cifra del orden de los 14.000 asociados, tan solo 1.600 cumplen de una forma aceptablemente regular en el cumplimiento de sus obligaciones societarias con el CENTRO JUVENTUD ANTONIANA.
Que el estatuto del CENTRO JUVENTUD ANTONIANA, redactado hace aproximadamente 100 años, y sus respectivas modificaciones, y siguiendo los usos y costumbres de la época, establece un procedimiento sumamente engorroso y oneroso para las arcas del CENTRO JUVENTUD ANTONIANA , para dar de baja a un asociado(notificación fehaciente , lo que implica un altísimo costo al tener que multiplicar por 14.000 cedulas individuales).
Que habiéndose realizado la consulta a la Dirección General de Personas Jurídicas, y siendo el mismo, un tema recurrente en Instituciones con estatutos desactualizados, nos indicaron el procedimiento a seguir, para normalizar la presente situación.
Que conforme a lo indicado por la Dirección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Salta, se procederá a emitir la correspondiente resolución de Comisión Directiva.
Por todo ello, la Comisión Directiva del CENTRO JUVENTUD ANTONIANA en reunión
RESUELVE
Recupero de categoría de socio activo y condonación de deuda
ARTICULO 1º.- Instrumentar la condonación de deudas, para todos los socios activos que hubiesen perdido su condición de tales por falta de pago de cuotas societarias.
ARTICULO 2º.- Determinar que todos los socios que deseen recuperar su condición de socios activos, tendrán la obligación de abonar en un solo pago, la suma de $ 300.-(Pesos: trescientos) , sin importar la cantidad de cuotas que adeuden al 31 de Julio de 2.015.
ARTICULO 3º.- La recuperación de socio activo y la condonación de la deuda , de ninguna manera permitirán que se computen los años condonados a su antigüedad para acceder a la categoría de socio vitalicio , tal como fehacientemente lo establece el articulo 13º del Estatuto Social del CENTRO JUVENTUD ANTONIANA.
ARTICULO 4º.- La presente resolución tendrá una vigencia de treinta días, contados a partir del 10 de Agosto de 2.015.
ARTICULO 5º.-El socio que acceda al beneficio acordado por la presente resolución, deberá manifestar su conformidad en una nota dirigida a la Institución, por escrito, en un formulario que redactara el CENTRO JUVENTUD ANTONIANA.