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“No hay materia federal para que se expida la Corte Suprema de Justicia de la Nación”

Lunes, 07 de agosto de 2017 00:04

José Durand Mendioroz representa a un grupo 131 padres y 205 docentes que hicieron una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 31 de julio en apoyo a la educación religiosa. También es abogado de 14 familias que habían hecho una presentación similar dos semanas antes para adherir a la posición de la Provincia y participará de la audiencia pública que se hará para tratar el tema el 16 de agosto en Buenos Aires.
En diálogo con El Tribuno, consideró que no hay discriminación a las minorías religiosas en Salta ni “imposición de un credo determinado”. “Los titulares del derecho a la educación religiosa son los padres”, afirmó. Además, aseguró que los alumnos que no desean aprender religión “no deben salir del aula”.

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José Durand Mendioroz representa a un grupo 131 padres y 205 docentes que hicieron una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 31 de julio en apoyo a la educación religiosa. También es abogado de 14 familias que habían hecho una presentación similar dos semanas antes para adherir a la posición de la Provincia y participará de la audiencia pública que se hará para tratar el tema el 16 de agosto en Buenos Aires.
En diálogo con El Tribuno, consideró que no hay discriminación a las minorías religiosas en Salta ni “imposición de un credo determinado”. “Los titulares del derecho a la educación religiosa son los padres”, afirmó. Además, aseguró que los alumnos que no desean aprender religión “no deben salir del aula”.

¿Cuáles son los argumentos de los padres y docentes que hicieron presentaciones a favor de la educación religiosa ante la Corte Suprema?
El artículo 49 de la Constitución de la Provincia establece que los padres tendrán derecho a recibir enseñanza religiosa conforme a sus propias convicciones en la escuela pública. Se basa en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el 12.4 del Pacto de San José de Costa Rica.
Los titulares del derecho son los padres y el Estado provincial, a través del sistema educativo, es el obligado a proporcionar a requerimiento de los padres ese derecho. Entonces los padres, lo que hacen a principio de cada año, es elegir si desean hacer uso de esta opción de recibir enseñanza religiosa y, en caso de querer recibirla, decir en qué religión quieren recibirla. Acá de ninguna manera existe imposición y mucho menos la imposición de un credo determinado.
De hecho, si bien estadísticamente la población de Salta es mayoritariamente católica, hay un porcentaje muy importante de cristianos evangélicos que debe ser tenido en cuenta y que opta por recibir su credo en la escuela pública salteña.
Después hay otras opciones menos numerosas, que son igualmente atendidas por el docente de religión.

Lo que se plantea en el amparo es que no hay un plan alternativo para los chicos que optan por no tener la clase de religión.
En el amparo lo que dicen es que se da una sola religión, que es la católica. Eso es un error. Esto no es así manifiestamente. Pero hay padres que, con todo el derecho del mundo, eligen que sus hijos no reciban enseñanza religiosa porque no está de acuerdo a sus convicciones que lo hagan. En ese caso, lo que se hace es llamar a esos padres para preguntarles si quieren que sus hijos reciban contenidos no religiosos en valores universales. Hay un diálogo, que normalmente es muy fructífero, se ponen de acuerdo, se hace un acta y el chico no tiene que salir del aula de ninguna manera. Tampoco si hay un solo chico con una opción religiosa. La docente está perfectamente capacitada para trabajar en el aula con todos los grupos y, casualmente, eso hace que haya un clima de respeto, pluralidad y convivencia, sin tener que ocultar, como si fuera una vergüenza, ser religioso o no serlo. Esto realmente me parece una cosa muy natural. La Corte de Salta estableció que se hiciera un programa para los que no desearan recibir enseñanza religiosa. Me parece bien, me parece que perfecciona el sistema. Además, el juicio ya terminó con la sentencia de la Corte de Salta, no hay materia federal para que se expida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sin embargo, la causa está en la Corte Suprema.
Cuando la Corte de Salta sentencia en el sentido de que no se imponga ninguna práctica obligatoria de la religión católica y que, por otro lado, se disponga de un programa alternativo, los actores -las cinco madres que quedaron en el juicio y la Asociación por los Derechos Civiles de Buenos Aires- apelan y plantean el recurso extraordinario de inconstitucionalidad. La Corte nuestra lo concede, pero es discutible. En derecho tenemos puntos de vista diferentes y es bastante discutible porque ya no hay ninguna cuestión de derecho de supremacía de la Constitución sino simplemente cuestiones de hecho que ya han sido resueltas y que están, además, absolutamente abstractas porque ya en el 2010 los planteos de las cinco mamás fueron resueltos favorablemente a sus pedidos, que eran que no se les diera educación religiosa, y en cambio se les dio educación en valores. Esto está probado documentalmente en las constancias del expediente.

La opción de dar enseñanza religiosa fuera del horario escolar, ¿le parece una alternativa?
La opción de recibir enseñanza religiosa fuera del horario no se compadece con el derecho constitucional que tienen los padres porque el artículo 49 comienza diciendo: “Constituyen la base del sistema educacional salteño”, y en el punto 9 dice: “Los padres tendrán derecho a que sus hijos reciban enseñanza religiosa”. Es algo que está en la base del sistema educativo. Ponerla fuera del horario de clase es realmente, por un lado, trastornar a las familias absolutamente. Imaginemos a las familias con menos recursos que las de clase media, que pueden disponer de un automóvil y alguna libertad de horario. Evidentemente, no se puede dar a los chicos de cinco años lo mismo que a los de 10 o a los de 12. Para eso hay un diseño curricular. Ese diseño curricular debe estar dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios. 
Decir que se dé enseñanza religiosa fuera del horario de clase es una manera larvada de suprimirla porque, realmente, en esas condiciones es tan gravoso para los padres que es muy difícil que funcione. Además, para el sistema educativo, sería extender el horario de clase, disponer de docentes y auxiliares. Así que es un absurdo.

¿Qué más plantean los padres y docentes a los que representa?
La inexistencia de discriminación y el tema, que me parece fundamental, de que acá no hay una minoría religiosa perseguida. Los sectores más desprotegidos y más empobrecidos, me estoy refiriendo a los de las escuelas rurales y a los pueblos originarios, son notablemente religiosos. Optan por recibir enseñanza religiosa escolar. No optan la mayoría ni siquiera por el credo cristiano. En el norte de la provincia, en muchas aulas, hay mayorías de evangélicos. Y hay profesores evangélicos para esos niños.

 

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