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IPV

Con un amparo, ordenan al IPV no quitar una casa

El organismo le había desadjudicado la vivienda a una familia con el argumento de que no la estaba habitando.
Domingo, 16 de diciembre de 2018 00:43

Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) recibió un revés de la Justicia, ya que el juez Marcelo Domínguez hizo lugar a amparo contra el IPV y declaró la nulidad de las resoluciones que dejaron sin efecto la adjudicación de una vivienda en el barrio Mirasoles de esta ciudad.

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Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) recibió un revés de la Justicia, ya que el juez Marcelo Domínguez hizo lugar a amparo contra el IPV y declaró la nulidad de las resoluciones que dejaron sin efecto la adjudicación de una vivienda en el barrio Mirasoles de esta ciudad.

El magistrado ordenó, además, que el organismo arbitre los medios necesarios para que los amparistas regularicen los pagos correspondientes.

El IPV argumentó que la familia no ocupaba la vivienda, hecho que los amparistas desmintieron señalando habitar la misma e incluso tener contratados servicios esenciales.

La revocación de la adjudicación se ordenó por resolución administrativa de 2017, ante la cual los adjudicatarios promovieron recursos de reconsideración y nulidad que fueron rechazados.

En el trámite del amparo, el juez se constituyó en el domicilio acompañado de un defensor oficial constatando que se estaba realizando una ampliación en el inmueble y la existencia de mobiliario y conexiones de servicios.

El IPV lleva adelante una agresiva campaña para recuperar casas y así paliar el déficit habitacional que tiene la provincia. Para eso reciben denuncias por las viviendas sociales que no están habitadas; al tiempo que ahora pusieron el ojo en las casas construidas por el organismo habitacional que son alquiladas o vendidas antes de los cinco años de que fueron entregadas.

Argumentos del juez

En su fallo, el juez Domínguez señaló que "la precariedad del acto de adjudicación de una vivienda social no desplaza la exigencia de razonabilidad de todo acto administrativo que afecte el derecho que nace a partir de la adjudicación".

El juez puntualizó que no se tomó en cuenta incluso el informe del nacimiento del hijo de la pareja en cuya acta se consigna el domicilio de la vivienda. De allí que el juez puntualizara que "está en juego así el derecho de acceso a una vivienda digna amparado por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia y los tratados internacionales de Derechos Humanos, de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y por la Convención de los Derechos del Niño".

“Resoluciones con vicios graves”

En una de las partes de su fallo, el juez Marcelo Domínguez advirtió que el IPV emitió actos que remiten genéricamente a datos contenidos en informes relativos al asunto, no comunicados oportunamente al interesado, lo que afecta el derecho de defensa de los amparistas. Son se cumplió en esta línea con lo previsto en los artículos 35 y 42 inciso a de la Ley 5348 de Procedimientos Administrativos. 

Las resoluciones

En otra de las partes, aseguró que “quedó en evidencia que ambas resoluciones (emitidas por el organismo habitacional provincial en 2017) “adolecen de vicios graves y evidentes en su motivación, en tanto no reflejan una razonable valoración de las circunstancias de hecho y el derecho aplicable, las decisiones que instrumentan no resultan medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico con su dictado” y además contienen “vicios de igual tenor en su objeto” los que “determinan inexorablemente la nulidad de los actos bajo examen”.

A partir de ahora habrá que ver cómo se maneja el IPV con las casas que fueron desadjudicadas en este último tiempo, y bajo distintos argumentos.

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