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Otro revés para el excura Emilio Lamas en los estrados judiciales

Resolvieron que las denuncias por abuso sexual en su contra no están prescriptas. El Tribunal de Impugnación rechazó un recurso para allanar el Arzobispado de Salta.
Viernes, 21 de diciembre de 2018 02:41

El excura de Rosario de Lerma Emilio Lamas recibió otro golpe desde el punto de vista judicial con un dictamen de la Sala IV del Tribunal de Impugnación que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado en contra de la resolución que planteó la extinción de la acción penal por prescripción.

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El excura de Rosario de Lerma Emilio Lamas recibió otro golpe desde el punto de vista judicial con un dictamen de la Sala IV del Tribunal de Impugnación que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado en contra de la resolución que planteó la extinción de la acción penal por prescripción.

También el magistrado rechazó un recurso planteado en igual sentido por la fiscalía interviniente respecto a una resolución de la jueza de Garantías 8 que denegó el allanamiento del Arzobispado de Salta.

Lamas está imputado de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda en concurso real con abuso sexual simple y promoción a la corrupción de menores. Se trata de los casos denunciados por el exmonaguillo Juan Carlos García y Carla Morales, quienes aseguraron haber sido ultrajados hace 27 años cuando eran menores.

En su dictamen, el juez Antonio Silisque consideró que en el caso debe primar el interés superior del niño, la tutela judicial efectiva y el acceso a la Justicia, al equilibrar la situación de desventaja en la que se encontraban las víctimas, quienes eran menores de edad al momento del hecho, y se encontraban impedido de denunciar. Además, destacó que los hechos denunciados tienen una particular gravedad.

En cuanto a las garantías constitucionales del imputado, el juez sostuvo que no se ven afectadas, ya que se encuentran en su poder los derechos y potestades plenas a lo largo del juicio, en cuya etapa se podrán ventilar y aclarar los hechos denunciados, resaltando que este principio es tanto en beneficio del imputado como de las víctimas.

Silisque hizo un pormenorizado análisis del caso García, quien denunció haber sido abusado por Lamas en el paraje El Alfarcito entre 1991 y 1992, cuando tenía entre 15 y 16 años. El juez le adjudicó especial importancia al hecho de que el entonces monaguillo relató lo sucedido a varias personas, entre ellas a dos monjas y a compañeros de coro de la iglesia de Rosario de Lerma, pero ninguno le creyó. También refirió que hasta su propio padre se opuso a que denunciara al sacerdote. Por esta situación, García tuvo varios intentos de suicidio.

"Del relato explicitado surge claramente que los hechos escapan de lo ordinario y están revestidos de una particular gravedad", señala el juez. Sostiene Silisque que los hechos confirmaron que García informó lo ocurrido a varias personas, incluso a representantes de la iglesia. Además, remarca que el entonces adolescente advirtió que hasta las puertas de la Justicia se le cerraron, ya sea por falta de información o por temor a no ser escuchado.

El magistrado señala que tampoco puede soslayarse en este caso, como en tantos otros, que una vez consumado el delito contra la integridad sexual, a la víctima no le resulta fácil acudir a la autoridad pública "para lo cual se requiere, en ocasiones, de años para el entendimiento y comprensión de lo sucedido y así madurar el propio sufrimiento". Advierte que la situación de vulnerabilidad se posiciona con más fuerza cuando el abusador es un miembro del clero. Subraya el juez que los hechos de marras no pueden catalogarse como simples delitos comunes, sino que se trata de casos de gran implicancia y afectación de derechos. Refiere que los hechos de los que resultaron víctimas García y Morales ocurrieron en una época diferente a la actual, cuando "la propia cultura y las costumbres no alentaban precisamente el accionar de las víctimas, vulnerando de esa manera la tutela judicial efectiva y el acceso a la Justicia".

En esta línea de razonamiento, Silisque consideró que la acción penal contra el excura Lamas no se ha extinguido en torno a los hechos que se le atribuyen. Lo sustentó en estos términos: "En la particular gravedad de los sucesos y los mecanismos acordados para lograr impunidad, y la imposibilidad real de las víctimas de ponerlos en conocimiento de la autoridad policial y judicial en aquel entonces".

Para sustentar su dictamen el juez Silisque recurrió a abundante jurisprudencia y diversos fallos relacionados con los abusos eclesiásticos. "El abuso sexual infantil implica una situación traumática que no cesa, que deja de pasar, estando siempre presente en el psiquismo de la víctima", remarca el magistrado. En tal sentido, resalta que el trauma en la víctima "no tiene que ver solo con el hecho terrible vivido, sino con el tratamiento que de ese hecho hacen los demás". Y consigna que frente a esta situación la ley "es la única garantía de orden simbólico y social que puede abrir un espacio de reparación del daño causado a las víctimas".

El otro recurso

En relación al recurso de apelación interpuesto por el fiscal Federico Obeid contra la resolución de la jueza María Montoya que denegó el allanamiento del Arzobispado de Salta, el juez Silisque rechazó el planteo. Consideró que el pedido de la fiscalía no da cuenta de las razones que justifiquen este procedimiento. Destacó que la fundamentación es necesaria no solo por ser un requisito legal, sino por tratarse de una diligencia que afecta garantías constitucionales. Y agregó: “La respuesta del pastor de la Iglesia no puede ser fundamento para el allanamiento”, ya que “no hay una negativa a informar”. 

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