Cuando el gobierno publicó en el Boletín Oficial los feriados del 2018, incluyó al lunes 30 de abril y al 24 y 31 de diciembre como "Día no laboral con fines turísticos". Al estar pegado al martes 1 de mayo, hay quienes podrán disfrutar de un fin de semana largo y quienes no.
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Cuando el gobierno publicó en el Boletín Oficial los feriados del 2018, incluyó al lunes 30 de abril y al 24 y 31 de diciembre como "Día no laboral con fines turísticos". Al estar pegado al martes 1 de mayo, hay quienes podrán disfrutar de un fin de semana largo y quienes no.
El día no laboral deja a todos los sectores públicos, incluyendo a escuelas y universidades, como un feriado turístico. Sin embargo, para el sector privado, deja a cargo de cada empresa la decisión. Es decir, las empresas decidirán si se trabaja o no.
Además de este 30 de abril, los próximos días no laborables del año que decretó en 2017 el Congreso serán el 24 de diciembre y el 31 de ese mismo mes.
Pero, ¿qué dice la ley laboral al respecto? Según establecen los artículos 166 y 167 de la Ley de contrato de trabajo, "en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical." Es decir, se percibirá el salario normalmente y en caso de ser trabajado se recompensará con un 100% más de lo pagado.
Mientras que en los días no laborables, "el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación." Y aquellos que "presten servicio, percibirán el salario simple." Es decir que el día de descanso quedará supeditado a la voluntad del empleador y en caso de trabajarlo - a diferencia de los feriados- no se pagará el doble de la jornada simple.