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Jubilaciones: la Justicia declaró inconstitucional último aumento y ordenó recalcular haberes

Un fallo ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior. El Gobierno apelará.
Miércoles, 06 de junio de 2018 00:00

La Justicia declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo pasado de acuerdo a la nueva ley de movilidad. Y ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior, que se calculó en el 14,5%, porque las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva.

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La Justicia declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo pasado de acuerdo a la nueva ley de movilidad. Y ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior, que se calculó en el 14,5%, porque las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva.

Así lo resolvió la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en la causa Fernández Pastor Miguel c/ Anses, porque la nueva ley de movilidad -la 27426- fue aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2017 y los jubilados recibieron en marzo el 5,71% que corresponde a la evolución del 70% de inflación y 30% de los salarios del III trimestre de 2017 cuando debieron recibir la movilidad de la ley anterior la 26417Äde julio hasta el día de la sanción de la nueva ley. Fernández Pastor fue directivo de la Anses hasta 2015 pero la demanda la inició como jubilado afectado por las consecuencias de la nueva ley.

En cambio, los camaristas declararon constitucional el cambio de la fórmula de movilidad pero aclarando que debe aplicarse hacia delante y no hacia atrás.

Se descuenta que la Anses apelará a la Corte este nuevo fallo de la Cámara que sienta doctrina para millones de jubilados y pensionados y beneficiarios de prestaciones sociales.

En la sentencia, los jueces Martín Laclau y Mario Milano sostuvieron que la anterior ley de movilidad "claramente estipulaba dos momentos para otorgar el incremento por movilidad: en los meses de marzo y septiembre de cada año, por lo que no era sino en dichas fechas en que la movilidad se otorgaba y devengaba, sin que dicha ley determinara que la movilidad se devengaba mes a mes aun cuando su pago se realizara semestralmente".

Así, se tomaba en cuenta la movilidad de enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente. O sea, aclaran los camaristas, al "devengarse el haber correspondiente a ese mes de marzo ha de practicarse el reajuste correspondiente a los meses de julio-diciembre".

 

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