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Pinedo contra la actualización del protocolo de aborto no punible: “Es claramente inconstitucional”

“Me parece lamentable”, consideró el presidente provisional del Senado sobre la decisión de la Secretaría de Salud de actualizar el protocolo.
Miércoles, 20 de noviembre de 2019 18:50

El presidente provisional del Senado, Federico Pinedo, criticó por ‘inconstitucional‘ la decisión de la secretaría de Salud de la Nación de actualizar el ‘Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo‘.

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El presidente provisional del Senado, Federico Pinedo, criticó por ‘inconstitucional‘ la decisión de la secretaría de Salud de la Nación de actualizar el ‘Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo‘.

‘Me parece lamentable y claramente inconstitucional la resolución del secretario de Salud ampliando de manera irresponsable las causales de aborto no punible y limitando la objeción de conciencia médica‘, señaló Pinedo en su cuenta de Twitter.

 

 

El senador consideró que ‘el secretario de Salud de la Nación no puede pasar por encima de un debate de seis meses del Congreso Nacional y legislar por sí mismo, contradiciendo normas de rango constitucional‘.

La resolución 3158/2019, publicada hoy en el Boletín Oficial, indica que el protocolo se adecuó a ‘normativas internacionales‘ con el objetivo de ‘garantizar y no obstruir el derecho a interrumpir un embarazo‘ cuando ponga en riesgo la vida de la embarazada o si fue víctima de una violación, donde prima la voluntad a partir de los 13 años.

 

 

Silvia Oizerovich, directora de Salud Sexual y Reproductiva de la Secretaría de Salud de la Nación, explicó  que ‘es fundamental que ahora el Protocolo esté acorde al Código Civil y Comercial del 2015, donde se explica que las niñas menores de 13 años podrán brindar su consentimiento acompañadas de sus progenitores o representantes legales, aunque prima el derecho de la niña, el que debe informarse al órgano protector de derecho‘.

La normativa puntualiza que estos procedimientos se llevan a cabo en los dos casos en que el aborto puede ser practicado de manera legal hasta el momento: cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea producto de una violación, según lo establecido en el artículo 86 del Código Penal.
 

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