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Advierten sobre requisitos para viajar con niños

Para que un menor de 18 años salga del país sin uno de sus padres se necesita una autorización ante escribano, que puede costar de 1.800 a 3.500 pesos.
Domingo, 24 de noviembre de 2019 00:51

Cuando falta poco para la época en que muchas familias salen de vacaciones, desde el Colegio de Escribanos de Salta advirtieron que solo son válidos los permisos para que niños, niñas o adolescentes salgan del país si están certificados por alguno de los profesionales nucleados en la institución. Manifestaron que los jueces de paz no pueden intervenir en estos casos.

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Cuando falta poco para la época en que muchas familias salen de vacaciones, desde el Colegio de Escribanos de Salta advirtieron que solo son válidos los permisos para que niños, niñas o adolescentes salgan del país si están certificados por alguno de los profesionales nucleados en la institución. Manifestaron que los jueces de paz no pueden intervenir en estos casos.

Los menos de 18 años necesitan una autorización para viajar al exterior si van solos o con uno de sus padres. Carlos Baldi, presidente del Colegio de Escribanos, advirtió que el documento debe tener "plena eficacia jurídica". Afirmó que el tema es delicado, porque Salta es una provincia de frontera y hay que prevenir delitos como la trata de personas.

"Vemos con preocupación que algunos jueces de paz vienen faltando a la normativa que prescribe cuáles son sus facultades. La ley establece que pueden certificar firmas solo para temas que hacen a jubilaciones, pensiones, seguros y beneficios de carácter social. No pueden extender un permiso de viaje", manifestó Baldi.

"La gente debe saber que el escribano es el único facultado en este caso para certificar firmas, para mayor seguridad jurídica y eficacia del documento", agregó.

Baldi destacó que la Corte de Justicia de Salta ya se expidió al respecto y que aclaró que los jueces deben atenerse a las facultades fijadas por la normativa provincial.

Costos

Validar la autorización para el viaje ante un escribano público puede costar de 1.800 a 3.500 pesos. El precio varía si el documento va legalizado o apostillado.

Las autorizaciones ante notario pueden incluir permisos para que el niño, niña o adolescente pueda ser intervenido quirúrgicamente o tramitar pasaportes en caso de extravío, entre otras cuestiones.

Para hacer el trámite se necesitan fotocopias del DNI de los padres y del menor de 18 años, además de su partida de nacimiento.

Dentro del país

Para viajar dentro del territorio nacional un chico que vaya acompañado de uno de sus padres no necesitará la autorización del otro.

Los niños de entre seis y 11 años podrán viajar solos únicamente con designación de personas que los acompañen en la partida y los reciban en destino. Entre los 13 y los 17 años, podrán viajar solos contando con la debida autorización.

Para ir afuera del país, en tanto, un menor que viaje acompañado de uno de sus padres necesitará la autorización del otro. En caso que viaje solo deberá contar con el aval de ambos padres.

Baldi destacó que la labor del escribano hace a la seguridad jurídica y también a la seguridad de las personas. "Somos el último filtro para salir del país y, sobre todo en el interior, que se pueda brindar una autorización para viajar con menores de 18 años tan livianamente, volverá los controles más laxos y hasta podría fomentar la trata de personas", insistió.

Jueces de paz

La competencia de los jueces de paz es materia de regulación local. En Salta, está enmarcada en la Ley 5594, que estipula con claridad en sus artículos 4´ y 5´ cuáles son los actos o negocios en que los pueden intervenir válidamente.

A falta o ausencia de un escribano público establecido en la localidad, los jueces de paz podrán autorizar protestos de documentos; poderes para juicios, debiendo los mismos ser protocolizados en una escribanía de registro y el otorgamiento de testamentos, denunciándolos al director de Inmuebles de la Provincia dentro del término de quince días.

También pueden autorizar actas de sorteos de tómbolas o rifas y de reunión de comisiones directivas u otros actos análogos y levantar, con testigos calificados, actas de constataciones de hechos.

"Como respuesta a nuestro reclamo, la Corte ordenó, con fecha 28 de mayo del corriente, recordar a todos los señores jueces de paz de la provincia que "únicamente podrán ejercer la competencia subsidiaria establecida en el artículo 5 de la Ley 5594 en el caso de que no exista escribano público en la localidad asiento del juzgado de paz. No solo se trata de respetar las incumbencias profesionales de los escribanos, sino que está en juego la propia validez de los actos que se celebran", difundieron desde el Colegio de Escribanos.

 

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