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Interpol detectó a un anteño en una red de pornografía

Se trata de un vecino de la localidad de Joaquín V. González, a quien le incautaron material comprometedor. La investigación se originó en Madrid, España.
Miércoles, 08 de mayo de 2019 01:24

Un vecino de la localidad de Joaquín V. González fue involucrado en una red internacional de pornografía infantil. Con la intervención de la fiscalía local se procedió a la detención del hombre de 38 años a quien le secuestraron celulares, computadoras y otro objetos.

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Un vecino de la localidad de Joaquín V. González fue involucrado en una red internacional de pornografía infantil. Con la intervención de la fiscalía local se procedió a la detención del hombre de 38 años a quien le secuestraron celulares, computadoras y otro objetos.

La causa se originó en España y a partir de las investigaciones realizadas por Interpol Madrid, quien requirió la intervención de la Justicia salteña, con jurisdicción en el departamento Anta. Se estableció que el acusado difundía videos con contenido sexual del que participaban menores de diversos países del mundo que se conectaban a través de la aplicación Whatsapp.

La fiscalía penal de Joaquín V. González, a cargo de Gonzalo Gómez Amado, identificó al sospechoso como Héctor Jesús Lobo, a quien imputó por el delito de "publicación y / o divulgación de pornografía infantil". Al mismo tiempo, efectuó expresa reserva de ampliar la acusación teniendo en cuenta las circunstancias del caso, informó el Ministerio Público Fiscal.

A partir de la pesquisa iniciada en España, Interpol Madrid puso en conocimiento del caso al Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien giró las actuaciones a la justicia de Salta. Del informe de Interpol surgió que en las últimas semanas habían recibido mensajes sobre grupos de Whatsapp que difundían y compartían material de explotación sexual de menores y que una de las líneas que participaba pertenecía a un ciudadano que residía en la ciudad de Joaquín V. González.

En base a la información brindada por la policía internacional tomó intervención la División Delitos Cibernéticos contra la Niñez y la Adolescencia de la Policía Federal Argentina y los poderes judiciales de Buenos Aires y Salta. Así fue como las actuaciones se remitieron a la fiscalía de Joaquín V. González que con la colaboración de personal de la División Prevención y Lucha contra la Trata de Personas de la Policía de la Provincia se abocaron a la investigación para confirmar las actividades vinculadas a la pornografía infantil que involucraba a Lobo.

Del análisis de sus líneas de teléfonos se logró constatar que el vecino había participado y/o fue parte de la organización criminal. Luego de haber comprobado que había subido a la red videos con contenido pornográfico de menores, el fiscal Gómez Amado solicitó al Juzgado de Garantías en turno el allanamiento de la vivienda de Lobo y su detención. En el marco de estas diligencias, el viernes pasado se allanó la vivienda de Lobo en barrio Libertador de esa localidad. Del inmueble se secuestró todo tipo de dispositivos electrónicos de almacenamiento de información, soportes magnéticos, computadoras, dispositivos de comunicaciones, elementos tecnológicos, documentos y otros objetos de interés para la causa. Con estas pruebas, el fiscal solicitó que se mantenga de la detención de Lobo hasta tanto concluya el análisis del material incautado.

Lo que dice la ley en nuestro país

Se denomina pornografía infantil a toda representación de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas. Puede tratarse de representaciones visuales, descriptivas, como por ejemplo en ficción, o incluso sonoras. 

Según las estadísticas, el acceso a contenidos pornográficos en general ha evolucionado en los distintos medios; literatura, fotografía, video, cine, DVD, dibujos de animación y en los últimos años, Internet. 

En nuestro país, el artículo 128 de la nueva ley (27436), sancionada el año pasado, establece lo siguiente: “será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales y de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior. A su vez, será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder el material con fines inequívocos de distribución o comercialización. 

Según la norma legal, todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.

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