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Abuso: "no es no", aunque no se diga expresamente

Para la Justicia, ni siquiera el silencio de una mujer puede tomarse como un consentimiento tácito.
Martes, 16 de julio de 2019 02:28

La Justicia de Salta consideró probado el abuso denunciado por una mujer y resolvieron que, más allá de sus expresiones verbales, era evidente que no había consentido el contacto sexual con el hombre al que había acusado.

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La Justicia de Salta consideró probado el abuso denunciado por una mujer y resolvieron que, más allá de sus expresiones verbales, era evidente que no había consentido el contacto sexual con el hombre al que había acusado.

Los jueces de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Antonio Omar Silisque y Adolfo Figueroa, decidieron hacer lugar parcialmente a un recurso de casación y revocar una sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio en el caso.

Dejaron sin efecto la sentencia dictada por la Sala VII del Tribunal de Juicio y condenaron a Julio César Olivares por ser autor del delito de abuso sexual simple. En la instancia anterior había sido absuelto por el beneficio de la duda.

La causa será remitida nuevamente al Tribunal de Juicio, donde se determinará la pena que corresponde cumplir al imputado.

Los jueces tuvieron en cuenta que, si bien es cierto que la crónica de los hechos que proporcionó la víctima en tres oportunidades resultó diferente y presentó ciertas imprecisiones, surge de esos relatos que efectivamente sufrió acciones sexuales que no fueron consentidas, y que el autor de ese hecho fue Olivares.

Lenguaje gestual

Resaltaron que en cuestión de consentir las relaciones sexuales, si bien es cierto que el "no es no", no se requiere que la expresión sea con esas exactas palabras, sino que el mismo comportamiento de la mujer, sus gestos y señales corporales demuestran si está de acuerdo o no con el acto, siendo que ni siquiera el silencio puede tomarse como consentimiento tácito.

Dijeron los magistrados a cargo de la causa que las pruebas aportadas encajan correctamente con el testimonio de la joven víctima, demostrando que el imputado desplegó actos propios de un acto sexual claramente ejecutado contra la voluntad de la víctima.

Sumado a esto, resaltaron, el consentimiento implica una opción que se debe tomar sin presión, sin manipulación y sin elementos que influyan o disminuyan la libre determinación, como resultó probado en el caso de estudio, ya que el acusado le proporcionó a la víctima alcohol y drogas según consta en el expediente.

Justificación de la condena

Los jueces Antonio Omar Silisque y Adolfo Figueroa agregaron que el cuadro probatorio que la jueza de juicio utilizó para desvirtuar la acusación fiscal deja entrever defectos, al establecer la duda sobre la existencia del consentimiento sexual que habría prestado la víctima.
Plantearon que las pruebas demuestran totalmente lo contrario y que resultan suficientes para alcanzar el grado de certeza que requiere una sentencia condenatoria. 
En cuanto a la calificación legal por la que deberá responder el acusado, los jueces de alzada tuvieron en cuenta que no fue demostrado que haya existido acceso carnal, por lo que corresponde condenarlo por el delito de abuso sexual simple.
Destacaron que si bien no se logró probar en el caso el acceso carnal, sí se comprobó el avance sexual y el tocamiento impúdico llevado a cabo por el acusado, para el que no contaba con el consentimiento de la víctima, lo que justifica la condena.
 

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