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“Que sean inimputables no significa que haya impunidad”

El defensor oficial Adolfo Sánchez Alegre, en un curso sobre Derecho Penal de Niños, Niñas y Adolescentes se refirió a la legislación actual y al proyecto de ley oficial para reformarla.
Domingo, 29 de septiembre de 2019 00:18

En un curso de Derecho Penal de Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) en el salón del Colegio y Caja de Abogados, en la sede judicial, el defensor oficial penal de Menores Nº 3, Adolfo Sánchez Alegre, quien trabaja con el fuero penal juvenil desde hace 15 años, distinguió la inimputabilidad de la impunidad y aseguró que se trata de “dos términos totalmente distintos”.

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En un curso de Derecho Penal de Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) en el salón del Colegio y Caja de Abogados, en la sede judicial, el defensor oficial penal de Menores Nº 3, Adolfo Sánchez Alegre, quien trabaja con el fuero penal juvenil desde hace 15 años, distinguió la inimputabilidad de la impunidad y aseguró que se trata de “dos términos totalmente distintos”.

Según el sistema de justicia penal juvenil vigente en la Argentina, los NNyA menores de 16 años que cometen delitos no pueden ser llevados a juicio para que se les aplique una pena. Sin embargo, el hecho siempre se investiga y, si se acredita que fueron autores del hecho, sus padres o tutores deben responder económicamente. 

“Creo que ningún sistema jurídico, aun de adolescentes, puede propiciar la impunidad, porque impunidad significa ‘acá no pasó nada’, y acá sí pasó algo: hay una víctima, está la sociedad, se cometió un delito”, manifestó el magistrado del Ministerio Público de la Defensa.

El defensor oficial consideró que la legislación penal que rige actualmente en la Argentina debe ser actualizada: “La ley vigente necesita y requiere ser adecuada, con todos los nuevos conceptos jurídicos y el nuevo catálogo de derechos que tienen todos los adolescentes”. 

Sánchez Alegre expuso sobre el proyecto de ley de Responsabilidad Penal Juvenil, que en marzo de este año el Ejecutivo nacional presentó en la Cámara de Diputados. 

Aseguró que en este proyecto están contemplados muchos aspectos de la Convención sobre los Derechos del Niño, aunque cuestionó desde un punto de vista jurídico que se bajara la edad de imputabilidad a los 15 años para los delitos más graves.

Mencionó que el código de procedimientos que se aplica en Salta también requiere ser adecuado y recordó que el año pasado se sancionó el nuevo régimen penal juvenil a través de la Ley 8.097, que debería haber entrado en vigencia a principios de este mes y se pospuso por un año más.

Sánchez Alegre manifestó que “la finalidad del sistema penal juvenil es promover y fomentar la reintegración social del adolescente o que asuma una función constructiva en la sociedad”. El experto planteó una diferencia clave entre este régimen y el de adultos: “Para los adolescentes la finalidad no es sancionadora, sino preventiva”.

Qué dice la ley vigente

Según la Ley Nº 22.278, hasta los 16 años de edad el adolescente o el niño que cometa un delito no puede ser llevado a juicio para que se le imponga una pena de prisión. “Se dice que son inimputables o no punibles, porque no van a tener una pena, pero eso no significa que haya impunidad, porque ese hecho lo cometió una persona, hay una víctima, está la sociedad y ese hecho se tiene que investigar”, expresó Sánchez Alegre.

Explicó que siempre que se comete un delito surgen dos tipos de responsabilidades: una penal, que es personal, y otra civil o económica. “En el caso de las personas menores de 16 años de edad, la responsabilidad penal no va, pero eso no significa que no haya una responsabilidad civil de los padres o de los representantes legales, quienes deberán responder económicamente”. Por eso, aseguró que “decir que no hay ningún tipo de responsabilidad es hablar de impunidad y el sistema no genera la impunidad”.

Cómo se complementa

Además de esta norma, en el sistema penal juvenil se aplica la Ley Nacional 26.061, de protección integral de los derechos de NNyA, del año 2005, y la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene rango constitucional -superior a las leyes nacionales-, tras haber sido introducida en la Constitución Nacional en el año 1994, en el artículo 75, inciso 22.

El magistrado analizó que la Ley 22.278 no garantiza la condición de sujeto de derecho del niño, sino que lo contempla como objeto de asistencialismo o de tutela. “A partir de la Convención el adolescente es un sujeto de derecho; una persona, como un adulto, pero con un plus de protección”.

De acuerdo con la Ley 22.278, los adolescentes que tienen 16 o 17 años de edad pueden responder penalmente con respecto a los delitos más graves, como robo, estafa, abuso sexual u homicidio, entre otros, que son aquellos que tienen penas superiores a dos años. Por los delitos leves no pueden ser llevados a juicio.

Un régimen anacrónico

Sánchez Alegre explicó que el decreto ley 22.278 “Régimen Penal de la Minoridad”, de 1980, que se creó durante la última dictadura militar, no incluye los avances jurídicos que ha habido desde entonces, sobre todo con la Convención sobre los Derechos del Niño, que entró en vigencia en la Argentina en 1990.

En el ámbito internacional, desde hace 17 años se pide al Estado nacional que reforme la Ley 22.278. En el año 2002, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas lo solicitó por primera vez y lo repitió con posterioridad.

El 14 de mayo de 2013, en el fallo Mendoza y otros contra la Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que condenó al Estado, le recordó que tiene que cambiar la Ley 22.278. “Pasaron seis años y todavía debatimos cómo modificamos esa ley”, planteó el defensor oficial. Lamentó que desde hace 15 años se presentan proyectos para reformularla y que, hasta ahora, ninguno tuvo éxito.

Aseguró que bajar la edad implicaría un retroceso

El funcionario analizó el proyecto de ley desde un punto de vista jurídico.

Durante el curso, Sánchez Alegre analizó el proyecto de ley del sistema de responsabilidad penal juvenil, que el Gobierno nacional presentó en abril de este año en la Cámara de Diputados, y cuestionó desde un punto de vista jurídico la baja de imputabilidad a los 15 años de edad para los delitos más graves.

“Bajar la edad de inimputabilidad de 16 a 15 años desde un punto de vista jurídico implica un retroceso a nivel convencional y constitucional, en virtud de las obligaciones asumidas por el Estado argentino”, explicó el magistrado, y mencionó el artículo 1 de la Convención Americana de DDHH, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Sánchez Alegre planteó que no se debería bajar la edad de imputabilidad, sobre la base de la “progresividad y no regresividad”, uno de los principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos, “en virtud del cual un Estado parte en una convención incurre en violación a sus obligaciones internacionales, si adopta alguna medida legislativa o de otro carácter para hacer efectivos derechos y libertades, que conlleve un menoscabo a algún derecho conquistado con anterioridad”.

Según este proyecto, el NNyA de 15 años de edad que cometa un delito reprimido con pena máxima de prisión de 15 años o más puede ir a juicio y, si un juez lo declara responsable, puede imponerle una pena no superior a 15 años. Algunos de estos delitos son homicidio simple, homicidio calificado, abandono de persona seguido de muerte, abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual seguido de muerte, reducción a la servidumbre, secuestro extorsivo de personas, robo con arma blanca, entre otros.

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