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A las 16, remate de motos secuestradas: lo que tenés que saber

El remate se efectuará de acuerdo con lo estatuido por la Ley 7838, artículo 13, inciso “c” y lo dispuesto por Acordada 12914.
Miércoles, 04 de septiembre de 2019 13:32

Desde las 16, se rematarán hoy en la Dirección de Bienes Secuestrados, sita en calle Lateral Oeste sin número Ciudad Judicial de Salta, las motocicletas, motos, ciclomotores y partes varias de motocicletas que fueron secuestradas por los diferentes juzgados del Distrito Judicial Centro.

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Desde las 16, se rematarán hoy en la Dirección de Bienes Secuestrados, sita en calle Lateral Oeste sin número Ciudad Judicial de Salta, las motocicletas, motos, ciclomotores y partes varias de motocicletas que fueron secuestradas por los diferentes juzgados del Distrito Judicial Centro.

En la oportunidad, Francisco Solá, Wilfredo José Luis Argañaraz y Francisco Solano Rivas Vila son los martilleros designados para la subasta.

Los bienes a rematar lo serán en el estado en que se encuentren, con base, por unidad y por lote.       

El remate se efectuará de acuerdo con lo estatuido por la Ley 7838, artículo 13, inciso “c” y lo dispuesto por Acordada 12914.

Los bienes cuyo precio no excedan de setenta y seis mil ciento cuatro pesos con 39 centavos ($76104,39), deberán ser abonados en dinero de contado, en el acto del remate y retirados en el mismo acto. Cuando el precio exceda del monto señalado, se abonará el 30% en concepto de seña y el saldo a las 48 horas hábiles de efectuado el remate.

En el caso de los bienes por los que se abona la totalidad del bien en el remate son retirados en el mismo acto. Cuando se abona la seña, en el acta correspondiente se le hará conocer  al comprador que a partir de la integración del precio, tiene un plazo de diez (10) días para retirar el bien adquirido, a partir del cual deberá pagar el canon correspondiente a la guarda, bajo apercibimiento de que, vencidos 60 días sin que haya retirado el bien, dejar sin efecto la venta y perder el comprador lo ya pagado a favor del Poder Judicial, que podrá efectuar un nuevo remate.

En todos los casos los compradores abonarán, en el acto de remate: el 10 % de comisión de los martilleros; como así también, el impuesto de sellos establecido por el Código Fiscal (1,2 %), dejando aclarado que el impuesto mínimo que se debe abonar por este concepto es de $ 5,00 (cinco pesos) equivalente a veinte unidades tributarias (artículo 16 de le ley impositiva 6611 y sus modificatorias) y el I.V.A. correspondiente a dicha comisión, en el caso que fuere responsable inscripto.

Quien adquiera un vehículo podrá gestionar la inscripción del dominio en los términos previstos por el Capítulo I, Sección XI, parte primera, artículos 1º a 8º de la disposición 119 del 10/03/93 de la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

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