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¿La Constitución es un objeto de cera?

Martes, 27 de octubre de 2020 00:00

La apertura de un resonante caso judicial viene a posibilitar que jueces supremos moldeen las garantías que los ciudadanos necesitamos -más que ellos mismos-, sin los apasionamientos del momento, como imperativo de una república constitucional.

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La apertura de un resonante caso judicial viene a posibilitar que jueces supremos moldeen las garantías que los ciudadanos necesitamos -más que ellos mismos-, sin los apasionamientos del momento, como imperativo de una república constitucional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación finalmente ha aceptado los recursos extraordinarios per saltum, obviando la instancia normal de apelación, y se apresta a resolver los recursos de tres jueces federales (Bruglia, Bertuzzi y Castellia) agraviados por la decisión de otros órganos constitucionales (está demandado solo el Consejo de la Magistratura, pero también entran en controversia, el Senado de la Nación y el Poder Ejecutivo Nacional) que han determinado, al día de hoy, en sucesivos pasos procedimentales, que vuelvan a los juzgados para los cuales fueron originariamente designados, dejando sin efecto sus traslados.

La decisión de la Corte es extremadamente excepcional. Bajo la ley que lo regula, el per saltum solo se utilizó una sola vez con anterioridad, para resolver sobre la reforma judicial del año 2013. Fue tomada por unanimidad y se destaca especialmente el voto de su presidente Carlos Fernando Rosenkrantz, que pareciera adelantar ya algunos criterios sobre la decisión de fondo.

Con dictamen del procurador general interino favorable a los intereses de los tres jueces del caso, la controversia llega a la Corte, sin embargo, con varios reveses judiciales e incluso el dictamen de un fiscal de Cámara que opina que los magistrados no tienen razón y el título que ostentan en tanto jueces de Cámara no llegó a consolidarse por la falta de acuerdo del Senado. La discusión parece circunscribirse a este tema: si ante un traslado, para llenar una vacante de manera "permanente" por simple decreto del presidente de la Nación, sin acuerdo del Senado, existe un derecho a tales cargos y si esa situación puede o no dejarse sin efecto por el Consejo de la Magistratura, el Senado y la Presidencia, de manera "retroactiva".

El voto de Rosenkrantz

Rosenkrantz entiende que no se proyecta solo al caso de los tres magistrados recurrentes sino que podría abarcar el problema a unos cuantos más que están en la misma situación de revisión potencial y en consecuencia haberse generado "gravedad institucional". El presidente de la Corte Suprema ya valoró la situación como de posible daño institucional y que pudiera estar comprometida la garantía de la inamovilidad e independencia judicial, si el Consejo de la Magistratura, el Senado y el presidente de la Nación pudiesen revisar el procedimiento de traslados hecho con anterioridad por simple decreto. En lo personal, pienso de un modo diametralmente opuesto y hago hincapié en las atribuciones del Consejo de la Magistratura, el PEN y el Senado de la Nación, diseñadas según la Constitución de un modo complejo.

Pero lo analicemos. Al explicar que se trata de un problema institucional y que hay intereses en juego más allá de la de los jueces recurrentes, podría interpretarse que existe en liza un cierto derecho a la inamovilidad de todo juez trasladado, de manera permanente, sin la intervención del Senado de la Nación, el que sería a su vez de carácter "irrevocable".

Este derecho subjetivo no podría ser revisado de manera retroactiva ni aún por las autoridades de la Nación que fueron obviadas en ese juego complejo, de todo nombramiento que establece la Constitución para cubrir toda vacante.

No puedo estar de acuerdo con esa aproximación conceptual.

La instalación de un juez para un cargo distinto al que concursó, para el que fue nominado y recibió el acuerdo del Senado, hecho por simple decreto del Poder Ejecutivo Nacional, que lo traslada para cubrir una vacante (no de manera transitoria sino de manera permanente) en otro Tribunal, no compromete la garantía de inamovilidad ni la de independencia y debe hacerse cumplir, lo que la Constitución establece en sucesivos pasos: un acto complejo de concurso, elección en la terna y acuerdo, con la intervención "sine qua non" de las tres autoridades constitucionales implicadas: el Consejo de la Magistratura, el Senado y el presidente de la Nación.

Sutil peligro

La interpretación que se advierte incipientemente en el voto de Rosenkrantz, me parece una tesis de sutil peligro, no por lo que pretende solucionar ahora sino por lo que puede generar a futuro, como interpretación de quién tuvo o tiene la atribución, dejándola a simple discreción del Poder Ejecutivo Nacional - cualquiera que este fuere- y generando un derecho donde no lo hay, o al menos, uno que no pueda ser dejado sin efecto por su infracción a cierto orden público constitucional.

Es que resulta imperioso, dada la relevancia que en la opinión pública el tema ha generado, determinar que la cuestión que se presenta a decisión de la Corte no es simplemente el traslado de tres jueces, o el sambenito que pudiera pender sobre otros jueces trasladados por simple decreto del PEN, en el período que parece abarcar jueces a movilizar por simple decreto, cubriendo vacantes a gusto y paladar

La causa versa, en definitiva, sobre quién o quiénes tienen la atribución constitucional y qué uso puede hacer de ella, y hoy -repito- hacerlo en beneficio de algunos para alumbrar una protección dudosa, no advirtiendo que en el fondo se fija una atribución que resulta indebida que quede solo en el ámbito del presidente de la Nación (excluyendo al Consejo de la Magistratura y el Senado) sí compromete las instituciones de una verdadera República, pues están en juego garantías consistentes del Poder Judicial de la Nación y de interacciones recíprocas de control, diseñado específicamente en la Constitución, donde no actúa un solo Poder sino tres órganos distintos, complementándose.

Astucia y visión estratégica

Para llevar un conflicto de este tipo hasta la cúspide del Poder Judicial sobró astucia interpretativa, pero falta visión estratégica de conjunto.

De la atribución constitucional que podría establecerse y que no podría negarse hacia futuro. ¿Puede disponer un presidente de estos cambios y llenado de vacantes sin concurso, por su solo arbitrio?

Dice Daniel Sabsay “así son los traslados”. 

¿Así son los traslados? ¿Así deben serlo? ¿Por qué razón otro presidente no habría de intentarlo, si no fijamos reglas de juego estables e interacciones complejas?

En vez de preocuparnos por los jueces de uno u otro bando ... ¿por qué no nos preocupamos por verdaderos jueces de la Constitución?

La razón de la Justicia

Hace muchísimos años, en los albores del nacimiento del control de constitucionalidad frente a los poderes políticos (1803), un juez norteamericano llamado John Marshall, presidente de la naciente Corte Suprema de Justicia de los EEUU (modelo seguido por la nuestra), precisamente en una causa donde se discutía la validez de la designación de jueces amigos, de un presidente de la Nación saliente del que incluso el juez había sido su secretario de Estado (el conocido caso de los “midnight judges”), eligió fallar en contra de los jueces de su partido, que habían recurrido a la Corte para obtener un mandamiento, pues prefirió estratégicamente interpretando la Constitución, generar una herramienta poderosa de control político hacia las otras autoridades de la Nación, que sirviera en el esquema de “checks and balances” de su Constitución. Aquí pareciera que se prefiere lo contrario, por el solo hecho de ganar una de las tantas pequeñas batallas, facciosas, que a los argentinos nos tienen enfrascados en la mediocridad.

Por supuesto que ni mutatis mutandi, Rosenkrantz es John Marshall, aquellos jueces de paz no son estos importantes jueces de Cámara, y los presidentes argentinos no son los norteamericanos (Jefferson murió criticando que, en manos de los jueces, la Constitución fuera un objeto de cera, fijando las reglas de juego), pero qué buena dosis de prudencia constitucional, por encima de las pasiones políticas del momento, hubiera aquí lugar para terminar un conflicto que ha desmadrado hasta el escrache y la conmoción social, preservando las verdaderas garantías que los jueces requieren como ideal constitucional y los ciudadanos pedimos para confiar en la Justicia: que las vacantes se llenen, de manera permanente, con jueces idóneos y probos, ganadores de concursos y elegidos con controles recíprocos, en todos los casos.

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