La Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) emitió una circular para aclarar que el decreto de excepción al aislamiento obligatorio por la pandemia de coronavirus habilita a las personas con discapacidad, en casos de fuerza mayor, a circular por las vías de uso público cercanas a su residencia por espacio de dos horas junto a un acompañante.
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La Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) emitió una circular para aclarar que el decreto de excepción al aislamiento obligatorio por la pandemia de coronavirus habilita a las personas con discapacidad, en casos de fuerza mayor, a circular por las vías de uso público cercanas a su residencia por espacio de dos horas junto a un acompañante.
"En caso de fuerza mayor, se recomienda habilitar a las personas con discapacidad mental, cognitiva y psicosocial, que tengan alteraciones conductuales, disruptivas trastornos emocionales, personas con tratamiento de psicomotricidad, entre otras, cuyo estado se vea agravado por la situación de confinamiento y a un acompañante, a circular por las vías de uso público cercana a su residencia por un máximo de dos horas, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio", dice el artículo 1.
Asimismo, la circular número IF-2020-18382159-APN-DE#AND en su artículo segundo establece que "a fin de que puedan desplazarse libremente, con los cuidados epidemiológicos correspondientes y sin ser abordados por las fuerzas públicas e incluso reciban la asistencia necesaria, se recomienda que las personas enumeradas en el art. 1º vistan el color azul en alguna prenda de su ropa o una cinta azul en el brazo".
"Se invita a las autoridades del Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados, de la Superintendencia de Servicios de Salud, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la adopción de un criterio similar dentro del ámbito de sus respectivas competencias", concluye el artículo tercero de la circular que lleva la firma del director Ejecutivo de Andis, Claudio Espósito.
- Entre los argumentos, Andis aclara que se permite un acompañante porque "muchas veces las personas con discapacidad, necesitan ser asistidas y/o acompañadas por un/a acompañante terapéutico, un/a asistente o un/a familiar para evitar accidentes en la vía pública, que se pierdan o simplemente como habilitadores de la salud".
- Con respecto al color para distinguirse, precisó que "si bien el azul, es el color distintivo que identifica a las personas con diagnóstico de espectro autista, se sugiere hacer extensivo el mismo, a los fines de ser utilizado en su ropa o con una cinta azul en el brazo por las personas con discapacidad y sus acompañantes y/o apoyos a fin de que puedan desplazarse libremente en zona cercana a su residencia".