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Prorrogan plazo para que monotributistas y autónomos accedan a créditos a tasa 0: mirá cómo pedirlos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de junio el plazo para que monotributistas y autónomos puedan tramitar los créditos a tasa cero. En la nota, el paso a paso para solicitarlos.
Viernes, 29 de mayo de 2020 18:49

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de junio el plazo para que monotributistas y autónomos puedan tramitar los créditos a tasa cero.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de junio el plazo para que monotributistas y autónomos puedan tramitar los créditos a tasa cero.

  • Alrededor de 500 mil personas ya iniciaron el procedimiento en el sitio web de la AFIP para acceder a la medida prevista en el Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción, según informó el organismo.

La AFIP no señaló si esta ayuda financiera, instrumentada para que contribuyentes y empresas enfrenten los inconvenientes económicos que origina la pandemia, se extenderá en los próximos meses.


El organismo indicó que la prolongación de los plazos "busca garantizar la efectiva tramitación de aproximadamente un millón de créditos que todavía están disponibles para todos los contribuyentes que cumplen con los criterios de elegibilidad", para acceder al crédito.

Cuáles son los requisitos y cómo tramitar los créditos a tasa 0

  •  Ingresar al sitio portal de la AFIP con Clave Fiscal de cada contribuyente
  •  Hacer click en la solapa “Crédito Tasa Cero”
  •  Informar el monto total pretendido. El sistema le indicará el mínimo y máximo del crédito al que podrá acceder de acuerdo a su categoría.
  •  Indicar el número de su tarjeta de crédito donde se acreditarán los tres tramos mensuales del préstamo. Si no posee una deberá informar cuál es la entidad bancaria elegida para tramitar el crédito.
  • Al finalizar la carga de la información requerida por el sistema, los datos serán remitidos al BCRA para su correcta verificación. Si el procedimiento determina que la solicitud no puede avanzar, el sistema indicará al monotributista o autónomo los motivos por los cuales se deniega el crédito

Los requisitos para acceder al crédito desde el portal de AFIP:

Para solicitar el crédito las personas necesitan:

  • Clave Fiscal (nivel de seguridad 2);
  • Registrado domicilio fiscal electrónico -correo y teléfono establecidos como canal de contacto- en la web de la AFIP.

Es importante dejar claro que, la AFIP ordenará a las entidades bancarias sumar cada uno de los tramos desembolsados, el monto equivalente a la obligación mensual y normal impositiva, y destinarán esos recursos directamente al pago del vencimiento. Los contribuyentes en las cuales estén adheridos al débito automático del pago de su cuota mensual, deberán solicitar un “stop debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad. Por otra parte, hay que recordar que Jefatura de Gabinete fija los criterios y es el Banco Central el que valida cada caso.

Excluidos del programa ATP:

Quedan afuera del crédito a tasa cero:

  • Monotributistas categoría A y B que fueron beneficiarios de IFE, quedan afuera del crédito.
  • Monotributistas o autónomos que le facturan al sector público nacional, provincial o municipal.
  • Monotributistas que está en relación de dependencia.
  • Monotributistas que a su vez son jubilados o pensionados.
  • Monotributistas que hayan hecho una compra mayor al 80% de sus ingresos promedio mensual.
  • Monotributistas que el monto de la facturación electrónica del período 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fuese SUPERIOR/MAYOR al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado según la siguiente tabla, quedan también afuera del crédito:

 

Por último, las prohibiciones son:

  • Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni tampoco podrán comprar dólares para atesoramiento.

En cuanto a los autónomos responsables al régimen general:

  • Quedan afuera los administradores de sociedades comercial

  • Los inscriptos al régimen simple del monotributo en simultaneo.

Es importante aclarar que No se van a tener en cuenta para otorgar el crédito los siguientes aspectos de los contribuyentes:

  • No van a tener en cuenta parámetros patrimoniales (ser titular de rodados, inmuebles, embarcaciones etc.)

  • No van a tener en cuenta el Grupo Familiar.

  • Está expresamente prohibido hacer adelantos en efectivo.

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