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Un proyecto para frenar el mercado ilegal de cigarrillos

Diputados tratará la iniciativa que ya tiene media sanción del Senado. 
Martes, 14 de julio de 2020 02:26

A través de una sesión virtual, los diputados provinciales tratarán hoy un proyecto de ley, que ya tiene media sanción del Senado, para la regulación de la comercialización de “cigarrillos, cigarritos, puros, tabaco para armar y tabaco en hebras o picado”.
La iniciativa hace hincapié en que se consideran productos del mercado negro aquellos ingresados ilegalmente al territorio nacional, que no cuenten título justificativo de su procedencia y/o fabricación legítima, con estampillas legales y/o aquellos que hayan sido fabricados en violación a la leyes de Patentes 24.481 y de Marcas 23.362”. La facultad de fiscalización estará en manos de la Dirección General de Rentas. 
Con el proyecto se busca avanzar en sancionar a aquellos que comercialicen de manera ilegal cigarrillos, cigarritos, puros, tabaco para armar y tabaco en hebras o picado. Las multas irán desde 70.000 UT (Unidades Tributarias) hasta 240.000 UT. En la página de Rentas se expone que el valor de la unidad es de $3,50. 
“En caso de reincidencia se duplicará la multa y se procederá a la clausura del establecimiento por 30 días, exteriorizando visiblemente con fajas que contengan la leyenda ‘clausurado por comercializar producto de fabricación ilegal’”. En todos los casos se procederá al secuestro de los productos para su posterior destrucción.
El proyecto establece requisitos para los que realicen manufactura de producción de tabaco picado o en hebras:
a) Inscribirse en la Dirección General de Rentas y declarar justo título de la maquinaria utilizada en la línea de producción de este producto. 
En el supuesto de maquinaria importada deberá presentar certificado de importación emitido por AFIP - Aduana. 
b) Llevar libros rubricados de manufactura cuyo modelo oficial determinará la autoridad de aplicación, debiendo llevar registro de las cuentas de asientos diarios de movimientos de ingreso de lámina, scrap en proceso y palo, al primario de tabaco y su respectiva salida. 
c) Informar, dentro de los primeros siete días hábiles, el stock y traslado de volúmenes de producto terminado, como así también las ventas de tabaco hebrado o picado indicando volúmenes y CUIT del comprador. En el caso del tabaco picado o hebrado trasladado se deberá informar datos del comprador una vez efectuada la venta. La Dirección General de Rentas elaborará un registro de infractores que debe ser de libre acceso a través de una página de internet. 

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A través de una sesión virtual, los diputados provinciales tratarán hoy un proyecto de ley, que ya tiene media sanción del Senado, para la regulación de la comercialización de “cigarrillos, cigarritos, puros, tabaco para armar y tabaco en hebras o picado”.
La iniciativa hace hincapié en que se consideran productos del mercado negro aquellos ingresados ilegalmente al territorio nacional, que no cuenten título justificativo de su procedencia y/o fabricación legítima, con estampillas legales y/o aquellos que hayan sido fabricados en violación a la leyes de Patentes 24.481 y de Marcas 23.362”. La facultad de fiscalización estará en manos de la Dirección General de Rentas. 
Con el proyecto se busca avanzar en sancionar a aquellos que comercialicen de manera ilegal cigarrillos, cigarritos, puros, tabaco para armar y tabaco en hebras o picado. Las multas irán desde 70.000 UT (Unidades Tributarias) hasta 240.000 UT. En la página de Rentas se expone que el valor de la unidad es de $3,50. 
“En caso de reincidencia se duplicará la multa y se procederá a la clausura del establecimiento por 30 días, exteriorizando visiblemente con fajas que contengan la leyenda ‘clausurado por comercializar producto de fabricación ilegal’”. En todos los casos se procederá al secuestro de los productos para su posterior destrucción.
El proyecto establece requisitos para los que realicen manufactura de producción de tabaco picado o en hebras:
a) Inscribirse en la Dirección General de Rentas y declarar justo título de la maquinaria utilizada en la línea de producción de este producto. 
En el supuesto de maquinaria importada deberá presentar certificado de importación emitido por AFIP - Aduana. 
b) Llevar libros rubricados de manufactura cuyo modelo oficial determinará la autoridad de aplicación, debiendo llevar registro de las cuentas de asientos diarios de movimientos de ingreso de lámina, scrap en proceso y palo, al primario de tabaco y su respectiva salida. 
c) Informar, dentro de los primeros siete días hábiles, el stock y traslado de volúmenes de producto terminado, como así también las ventas de tabaco hebrado o picado indicando volúmenes y CUIT del comprador. En el caso del tabaco picado o hebrado trasladado se deberá informar datos del comprador una vez efectuada la venta. La Dirección General de Rentas elaborará un registro de infractores que debe ser de libre acceso a través de una página de internet. 

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