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18 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
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San Martín vuelve a fase uno hasta fin de mes

Por ser la zona más afectada, el Comité Operativo de Emergencia estableció que toda la población de esa zona deberá volver a aislarse. En tanto, el resto de los departamentos de la provincia continúan con el marco normativo actual de el distanciamiento social.
Lunes, 17 de agosto de 2020 14:11

Hasta hoy estaban vigente las medidas restrictivas y habilitaciones anunciadas por el Gobierno de Salta, hace dos semanas. Desde ahora, todos los departamentos de la provicnia, excepto General San Martín, continuarán con el "Distanciamiento  Social, Preventivo y Obligatorio" dictado por el DNU N° 520/2.020 del Poder Ejecutivo hasta el 30 de agosto.

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Hasta hoy estaban vigente las medidas restrictivas y habilitaciones anunciadas por el Gobierno de Salta, hace dos semanas. Desde ahora, todos los departamentos de la provicnia, excepto General San Martín, continuarán con el "Distanciamiento  Social, Preventivo y Obligatorio" dictado por el DNU N° 520/2.020 del Poder Ejecutivo hasta el 30 de agosto.

Solo en el Departamento General San Martín se endurecerán las medidas debido que la situación epidemiológica se agravó, con un aumento importante de casos, algunos sin nexo epidemiológico, por lo que es necesario la adopción de medidas inmediatas a fin de mitigar la propagación de COVID-19 y su impacto en todo el sistema sanitario provincial; por lo que vuelve a la fase 1 de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 30 de agosto.

Entonces, en el Departamento General San Martín, según la nueva resolución, todas las personas que allí habitan deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 17 de agosto de 2.020, momento de inicio de la medida dispuesta.

- Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus SARS- CoV-2 y 
la consiguiente afectación a la salud pública. 

- Sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
- Las actividades y servicios que se enuncian en los artículos 12 y 13 del DNU N° 677/2.020, declaradas esenciales y las personas afectadas a ellos, quedan exceptuadas de cumplir el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y para poder circular deberán contar con la correspondiente Declaración Jurada de Circulación.

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