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La Convención es válida para la Corte de Justicia

El máximo tribunal se expidió sobre el planteo del abogado Caro Figueroa.
Sabado, 13 de noviembre de 2021 01:03

La Corte de Justicia de Salta rechazó la demanda que promovió el abogado Armando Caro Figueroa para solicitar la inconstitucionalidad del artículo 3´ de la ley 8.239, que declaró la necesidad parcial de la reforma de la Constitución provincial, y la inaplicabilidad de la forma de elección de los convencionales constituyentes prevista en la Carta Magna y en la ley 6.444 Régimen Electoral y concordantes.

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La Corte de Justicia de Salta rechazó la demanda que promovió el abogado Armando Caro Figueroa para solicitar la inconstitucionalidad del artículo 3´ de la ley 8.239, que declaró la necesidad parcial de la reforma de la Constitución provincial, y la inaplicabilidad de la forma de elección de los convencionales constituyentes prevista en la Carta Magna y en la ley 6.444 Régimen Electoral y concordantes.

La presentación cuestionaba que los convencionales constituyentes sean elegidos en forma directa por el pueblo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para la elección de diputados provinciales.

La Corte de Justicia, que preside Guillermo Catalano, consideró ayer que la redacción del artículo objetado es correcta, toda vez que es la única compatible con el artículo 185 de la Constitución provincial.

En esa línea, agregó que "ha determinado claramente el régimen electoral a seguir, al establecer, en su segundo párrafo, que los convencionales constituyentes deben reunir las mismas condiciones que las exigidas para ser diputado", lo que respeta y reafirma en su esencia el ejercicio de la función legislativa.

Asimismo, el fallo del alto tribunal de Justicia provincial hace la específica referencia contenida en el texto constitucional a tales "condiciones" y remite necesariamente al último párrafo del artículo 16 de la ley 6.444.

El mismo, dijo la Corte, establece que son "aplicables a la elección de Convencionales Constituyentes, todas las normas que rigen la elección de Diputados".

El informe oficial de la Corte de Justicia provincial señala que al respecto "cabe destacar que la ley citada fue publicada en el año 1987 y la demanda presentada ante el Superior Tribunal data de abril del corriente año, vale decir, 34 años desde la vigencia de la norma aludida". Agrega que tampoco la parte actora cuestionó el régimen electoral incorporado a los artículos 56 y 94 de la Constitución de Salta por la enmienda realizada por ley 7.246 publicada en el año 2003, que tiene vigencia desde hace 18 años.

Por otra parte, los miembros del máximo tribunal pusieron de manifiesto que en todas las elecciones de convencionales constituyentes de Salta, desde 1929 a la fecha, se rigieron invariablemente por las normas legales que establecen la forma de elección de los diputados provinciales.

Por los motivos expuestos, la Corte ratificó la legalidad de la necesidad de la reforma efectuada por la Legislatura provincial a través de la ley 8.239 y, por ende, "la regularidad del proceso de reforma parcial de la Constitución provincial en la que se encuentra trabajando la Convención Constituyente".

En reuniones que las comisiones de la Convención Constituyente realizaron la semana pasada, hubo varias voces que se elevaron en el recinto de la Legislatura para manifestar la necesidad de que la Corte de Justicia de la Provincia se expidiera sobre los recursos de inconstitucionalidad que habían sido presentados en su momento.

 

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