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Alquileres: desde marzo habrá que registrar los contratos en la AFIP

La operación debe ser informada por los propietarios del inmueble.
Jueves, 18 de febrero de 2021 01:09

La AFIP reglamentó ayer el sistema de registro de alquiler de inmuebles que le permitirá "obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales". Todos los contratos alcanzados deberán ser informados en forma digital en la página web del organismo.

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La AFIP reglamentó ayer el sistema de registro de alquiler de inmuebles que le permitirá "obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales". Todos los contratos alcanzados deberán ser informados en forma digital en la página web del organismo.

"En realidad es sumar un trámite más, el propietario no tiene que asustarse. Las leyes se deben cumplir. En Salta ya se aplicaba de algún modo ya que al sellar el contrato en Rentas de la Provincia se declaraba la operatoria", afirmó Juan Biella, presidente del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de Salta (Cucis).

El Tribuno se contactó con Biella para analizar la aplicación del registro que regirá desde el 1 de marzo. Biella remarcó que solo es obligación de los propietarios informar en el registro de la AFIP. La normativa establece que deberán proporcionar datos vinculados con su rol de locador, la identificación del inmueble y el resto de los intervinientes, al tiempo que se tiene que adjuntar el contrato.

"Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes", señala el comunicado de la AFIP.

El organismo puntualizó que el régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato y subrayó que el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles entra en vigencia a partir del primero de marzo.

"Esto no tiene que generar un susto para los propietarios. Lo peor que podría pasar es que saquen su casa del mercado. Eso puede hacer subir los precios", enfatizó Biella.

Contratos previos

"Los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive", informó la AFIP.

Según la normativa, los contratos alcanzados son: locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles urbanos o rurales con fines turísticos, locaciones de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales, hipermercados y shoppings.

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

La nueva ley de alquileres (27.551) dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.

El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

Carga fiscal

Por otra parte, Biella hizo notar el fuerte peso impositivo. Ejemplificó que del precio de un local comercial, el Estado, entre impuestos nacionales, provinciales y municipales, se lleva el 60 por ciento. "Ahí es donde decimos que el Estado quiere ser generoso con la plata agenda. Le está poniendo la carga al inquilino", agregó.

 

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