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Saeta definió quienes podrán y quienes no acceder al transporte público entre las 7 y las 8.30

La empresa informó que no hay restricción para el retorno en horas del mediodía o por la tarde ya que el comportamiento de la demanda no lo amerita.
Viernes, 26 de febrero de 2021 14:49

 Atento a la normativa vigente dispuesta a través de la resolución Nº3/21 del Comité Operativo de Emergencia respecto del servicio de transporte de pasajeros en el área capitalina y metropolitana, SAETA informa que desde este lunes 1 de Marzo:

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 Atento a la normativa vigente dispuesta a través de la resolución Nº3/21 del Comité Operativo de Emergencia respecto del servicio de transporte de pasajeros en el área capitalina y metropolitana, SAETA informa que desde este lunes 1 de Marzo:

*Habrá uso exclusivo del servicio de transporte automotor urbano de pasajeros, de 7:00 a 8:30 horas, para aquellas personas que utilicen dicho servicio para realizar actividades educativas presenciales en establecimientos e institutos educativos y universidades, (estudiantes menores y sus acompañantes); así como actividades esenciales, como por ejemplo la salud pública y privada en general; seguridad pública y privada asociadas a estos rubros, medios de comunicación, empleados de farmacia, estaciones de servicio y transporte, personal de mantenimiento de servicios esenciales.

*Esta restricción será controlada por inspectores de SAETA y AMT.

*Se recomienda a los usuarios habilitados para viajar en esta franja, llevar algún tipo de acreditación o constancia del empleador que garantice la actividad.

*Los niños podrán ir acompañados por uno de sus padres, que deberá abonar su pasaje. El retorno de los padres, deberá concretarse fuera de horario.

*Jubilados  y pensionados SOLO PODRAN ACCEDER AL SERVICIO de transporte público de pasajeros a partir de las 10 hs. 

*Personas con discapacidad solo podrán acceder al servicio en caso de dirigirse a establecimientos educativos o poseer turnos médicos. 

*Personas CON TURNOS MEDICOS y BANCARIOS, en esa franja deberán llevar impreso o en el celular el turno con datos del titular. (Excepto adultos mayores)

*El servicio doméstico NO está incluido en estos grupos esenciales. 

*Personal de profesiones liberales, sector gastronómico, hotelero y afines, sectores del comercio en general, actividades varias, independientes, NO están habilitados para utilizar el servicio en esas franjas.

*El resto de las actividades laborales deberán adecuar el horario de ingreso o trasladarse por otros medios fuera de esta franja que será exclusiva para esos grupos.

*Los estudiantes acreditarán su condición con la tarjeta de Pase Libre Estudiantil que, en caso de no estar activada, deberá estar acompañada de una tarjeta azul para abonar el pasaje correspondiente.

*La medida rige sólo de 7 a 8.30 hs. No hay restricción para el retorno en horas del mediodía o por la tarde ya que el comportamiento de la demanda no lo amerita.

*Sigue vigentes la normativa referente al pago del boleto.

*La capacidad de ocupación de los coches convencionales es de todo el pasaje sentado más 10 de pié, mientras que los coches articulados, podrán llevar hasta 30 personas de pié.

*Será obligatorio el uso de barbijo; mantener las ventanillas abiertas y conservar la higiene de los coches. Cada unidad deberá contar con un recipiente con alcohol en gel para los pasajeros.

RÉGIMEN ESPECIAL PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL 

La Secretaría de Gestión de Recursos Humanos informó que los empleados de la Administración Pública Provincial que utilizan el transporte público podrán cumplir de manera transitoria con el horario de 9 a 15 o en su defecto de 7 a 13 conforme a la necesidad de servicio y operatividad del organismo gubernamental en que presten funciones.  La medida tiene como objetivo evitar aglomeraciones de personas en el uso del transporte público y mitigar la circulación y propagación del virus COVID 19.  

Este personal deberá comunicar al Departamento de Administración de Personal competente, con carácter de declaración jurada, su situación particular de transporte al lugar de trabajo.

Asimismo se prevé un permiso especial, de no más de 2 (dos) horas al lugar de trabajo, por menor a cargo escolarizado en los niveles inicial y primario para el acompañamiento en los procesos de adaptación en las instituciones educativas y las eventualidades que se produzcan en ocasión a la reactivación de las actividades escolares y sólo a esos fines.   

EMPLEADOS MUNICIPALES 


 

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