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Presentaron en la Corte una acción en contra de la reforma de la Constitución

Un abogado y un médico elevaron una demanda contra la ley que propone cambiar la Constitución salteña.
Martes, 16 de marzo de 2021 00:00

Ya se hizo el primer planteo judicial en contra de la reforma constitucional que propuso el Gobierno provincial, en el que se impugna una cuestión de formas de la iniciativa.

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Ya se hizo el primer planteo judicial en contra de la reforma constitucional que propuso el Gobierno provincial, en el que se impugna una cuestión de formas de la iniciativa.

El abogado Pedro Arancibia y el médico Edmundo Falú presentaron el viernes pasado ante la Corte de Justicia una acción popular de inconstitucionalidad contra la ley 8.239, aprobada por la Legislatura a finales de febrero, que declara la necesidad de la reforma de la Constitución de la Provincia.

Cuestionan dos artículos de la ley (el primero y el tercero) con fundamentos técnicos, que si la Justicia termina por darles lugar se caería la principal apuesta del Ejecutivo para las elecciones del 4 de julio. Una eventual declaración de inconstitucionalidad obligaría a suspender las elecciones de los convencionales constituyentes.

Para esta semana se espera otra presentación en contra de la reforma, que en ese caso estaría a cargo de la agrupación política local del PRO. La diputada provincial Gladys Moisés, del espacio macrista, adelantó a El Tribuno que el jueves próximo dirigentes del partido definirán cuándo realizarán la demanda. "Solo falta definir la fecha", dijo la dirigente.

En detalle

La acción de Arancibia y Falú en contra del artículo 1 de la ley 8.239 es porque no "fija materias", sino que solo enumera los artículos que se proponen cambiar.

"El artículo 184 de la Constitución provincial dice que para reformar la Constitución, la ley que así lo declare tiene que establecer cuáles son las materias a reformar", explicó Arancibia a este diario. Las "materias" son los temas que se buscan modificar. Por ejemplo, en la propuesta que se hace en el ámbito de la Corte se podría haber incluido la materia "sistema judicial" y luego enumerar los artículos correspondientes.

"Hay un defecto formal, pero es muy importante", dijo el letrado.

Sobre el artículo 3, reprocharon que obliga a los ciudadanos independientes que quieran participar en la reforma como convencionales a afiliarse o adherir a los partidos políticos.

"Condiciona las candidaturas a lo que digan las cartas orgánicas partidarias. Este requisito no está contemplado en la Constitución", afirmó Arancibia.

"El Estado está obligado, por el Pacto de San José de Costa Rica, a adoptar medidas positivas para facilitar la igualdad de oportunidades en la elección de cargos públicos. La Legislatura de Salta no hizo nada para proteger el derecho fundamental a la participación en la dirección de los asuntos públicos de las personas que no pertenecen a los partidos políticos", sentenció.

Y agregó: "Salta no es una isla. Tiene obligaciones internacionales que cumplir. Una de ellas, respetar a los ciudadanos en su espacio de toma de decisiones. No puede restringir el debate constituyente eliminando las materias y sustituyéndolas por artículos; no puede cerrar el camino a las candidaturas independientes; no puede crear dos categorías de ciudadanos: los que militan en los partidos, que serían los privilegiados, y los que no lo hacen".

 

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