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Una mujer vivió 33 años sin DNI por un error de tipeo

La burocracia le impidió acceder de manera integral a derechos básicos como la salud y la educación. 
Martes, 04 de mayo de 2021 17:18

Una mujer salteña de 33 años recién podrá tramitar su DNI porque un error en su partida de nacimiento se lo impedía. Un fallo de la Justicia provincial permitirá que se subsane el error.

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Una mujer salteña de 33 años recién podrá tramitar su DNI porque un error en su partida de nacimiento se lo impedía. Un fallo de la Justicia provincial permitirá que se subsane el error.

Gracias a una presentación de la Defensoría Oficial Civil Nº4, a cargo de la Dra. Natalia Buira, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Salta, integrada por los Jueces Marcelo Ramón Domínguez y María Inés Casey, revocó un fallo de primera instancia del Juzgado Civil de Personas y Familia 6º  en el que se había rechazado la rectificación de la partida de nacimiento, en la cual al momento de la inscripción en el Registro Civil consignaron un número de documento que no correspondía al nombre y apellido de la persona que se registraba como su padre.

Natalia Buira, defensora oficial civil número 4

Ese dato incorrecto impidió a la mujer obtener su DNI, lo que le obstaculizó el acceso a derechos básicos como salud, educación y vivienda ya que la mujer no podía acreditar su identidad.


La Cámara de Apelaciones al resolver el recurso planteado por Buira expresó: “…siendo que la postergación del derecho a contar con una identificación por parte de la actora no admite más demora, ya que ello implicaría continuar soslayando la amplia gama de derechos humanos que le son inherentes a su persona y por ende, vulnerando su dignidad, ya que el error aludido le impide acreditar su identidad, toda vez que el mismo Estado, responsable del error consignado en su acta de nacimiento, le viene sistemáticamente denegando, en sede administrativa y judicial, la posibilidad de contar con un Documento Nacional de Identidad,… disponer la supresión del número de DNI que consta para el progenitor reconociente…”.


En consecuencia, la Sala III hizo lugar al recurso de apelación deducido por la Defensoría Oficial nº4, y revocó el fallo de primera Instancia. El fallo dispuso la rectificación de la partida de nacimiento de la mujer y la medida ya se efectivizó.

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