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Acceso al agua, derecho humano

Martes, 24 de agosto de 2021 02:22

Vivimos en una época en la que nadie pone en duda la situación especial de las comunidades que habitan en regiones alejadas, aborígenes o criollos, que muchas de sus necesidades insatisfechas suponen una privación de los derechos humanos. Una de las carencias graves es la falta de acceso al agua. En el norte provincial, el agua potabilizada falta en muchas áreas urbanas y rurales. A pesar de las intensas lluvias estivales, en las áreas rurales las sequías hacen estragos.

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Vivimos en una época en la que nadie pone en duda la situación especial de las comunidades que habitan en regiones alejadas, aborígenes o criollos, que muchas de sus necesidades insatisfechas suponen una privación de los derechos humanos. Una de las carencias graves es la falta de acceso al agua. En el norte provincial, el agua potabilizada falta en muchas áreas urbanas y rurales. A pesar de las intensas lluvias estivales, en las áreas rurales las sequías hacen estragos.

Periódicamente, Salta y los wichi son noticia trágica por los bebés muertos por desnutrición y deshidratación.

En el Chaco salteño, en el departamento Rivadavia, hay más de 2.000 puntos de necesidad de agua relevados por el Gobierno provincial.

Frente a esto, a través de la Mesa del Agua del Chaco salteño, integrada por el Gobierno de la Provincia de Salta, Fundapaz, Ucasal, INTA, ONG, UN. ONU Mujeres, Geisa que trabaja junto a la UNSa se está trabajando para contar con un Protocolo de Consulta previa, para la provisión de agua segura para los habitantes de las zonas más aisladas, o sea, con la población dispersa de los departamentos de Rivadavia y Salta Victoria.

Antecedentes

Luego de 4 años de funcionamiento de la Mesa de Acceso y Gestión del Agua de Salta y de cientos de obras ejecutadas por sus miembros, se consideró importante avanzar en un protocolo de consulta libre, previa e informada a las comunidades y de consulta para mayor y mejor participación de las organizaciones criollas sobre las principales decisiones que toma la mesa en su accionar. Este protocolo deberá ser armado y validado por las comunidades involucradas y por las asociaciones de criollos del Chaco salteño, por las autoridades de la Mesa del Agua, y las autoridades provinciales, y su cumplimiento será obligatorio para toda obra de provisión de agua potable para las comunidades y asociaciones de criollos del chaco salteño. La elaboración de este Protocolo se encuentra también dentro de un programa de investigación de la Ucasal, desarrollado durante 2019 sobre Derecho al agua y su jurisprudencia nacional e internacional que dio pie para diseñar este proyecto desde inicios del 2020 que finalmente fue aprobado a fin de ese año por el Consejo de Investigaciones de la Ucasal, por Fundapaz y por la Mesa del Agua.

El proyecto de Protocolo se desarrollará en el Chaco salteño y en relación a todas las organizaciones criollas y las comunidades indígenas alcanzadas por acciones que lleva adelante la Mesa Rivadavia y Santa Victoria.

Tiene como objetivo general fortalecer la participación y consulta previa e informada a comunidades indígenas del Gran Chaco mediante la utilización de herramientas técnico - jurídicas y la aplicación de protocolos específicos vinculados con acciones en torno del agua, saneamiento e higiene, sobre la base de estándares internacionales en la Organización de las Naciones Unidas y el Acuerdo de Escazú, incorporado a nuestra legislación, así como la Resolución 169 de la OIT en relación a las comunidades indígenas, la Constitución Nacional como la provincial, y legislación nacional referida al derecho indígena, como normativa ambiental, y sobre el derecho humano al agua. Esta normativa fue citada en el Fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que favorece a las comunidades wichis sobre el tema de titularidad de las tierras, el que se pronuncia también sobre el tema agua, y sobre la consulta previa e informada a las comunidades. Uno de los puntos que como manda señaló la sentencia, fue la de la consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas cuando se proyecten o realicen obras o se tomen decisiones sobre las tierras de las comunidades. Las "víctimas", como las nombra el fallo la CIDH, solicitaron a la Corte que se pronuncie aclarando el alcance que se debe dar a dicho punto.

De qué se trata

¿De de qué se trata esta consulta previa, libre e informada?

* El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado en nuestro país por Ley N§ 24.071 establece que los gobiernos deberán:

(a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

(b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

(c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

* A su vez la Ley nacional N´ 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública garantiza el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, y contempla la posibilidad de solicitar, copiar, analizar, reutilizar y redistribuir la información.

* Directora del Ideas,consejera de Funda paz

Es en este marco legal que mediante convenio entre Fundapaz, Ucasal, UNSa y los organismos nacionales e internacionales, avanzan con este protocolo, para lo cual se informó a las comunidades originarias y a los criollos de la zona, mediante talleres presenciales con los caciques, y las mujeres de comunidades y de las organizaciones criollas, participativos, sobre el funcionamiento del sistema, los alcances, para qué sirve, cómo participan las comunidades y, en especial, el significado de los conceptos de “protocolo”, “consulta previa” y por qué se dice “informada, libre, de buena fe”. Todos requisitos requeridos por la ONU para considerarlo un instrumento genuino de consulta.
Una vez consensuado y validado este protocolo se lo someterá a la Mesa del Agua, y a las autoridades provinciales, para que sea el instrumento válido para realizar la consulta en el marco de las normas internacionales y nacionales.
Toda esta tarea se realizó en dos viajes a las zonas, para las respectivas reuniones, tomando precauciones debido a la pandemia que nos azota: tapaboca, distanciamiento y prudencia. 
Los resultados son auspiciosos. Próximamente se realizará otra ronda de reuniones ya con la propuesta del Protocolo en su redacción final para su aprobación, con los agregados que ellos consideren necesarios.
Esperamos tener a fin de año un protocolo que satisfaga a todos los involucrados y seguramente servirá para una más eficaz gestión del agua segura o agua potable para todos los habitantes del Chaco salteño.
Porque las cosas bien hechas dan resultados válidos y eficientes. Creemos que debemos confiar en la sociedad, porque si se actúa de buena fe, con técnicas eficientes, el logro seguramente será muy efectivo.
El cambio climático es evidente, lo vemos en muchas manifestaciones en todo el mundo. Por ello debemos ser eficientes en el manejo de fondos, en el destino de los mismos, y sobre todo en las previsiones para que todos los seres humanos tengan agua segura.
Cumplamos con las normas, nos comprometamos con la vida sana para todos y así aseguremos una sociedad más justa.
 

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