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Por la gravedad del caso, una Obra Social debe cubrir el 100% de un tratamiento

Así lo decidió la jueza de Garantías 8 Claudia Puertas, quien hizo lugar a la medida cautelar contra la obra social por la gravedad de las circunstancias del caso.
Viernes, 03 de septiembre de 2021 10:39

La jueza de Garantías 8, Claudia Puertas, hizo lugar a la medida cautelar solicitada en una acción de amparo contra la Obra Social Boreal Salud ante la gravedad de las circunstancias del caso, y declaró, posteriormente, la incompetencia para seguir interviniendo, por corresponder a la Justicia Federal.

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La jueza de Garantías 8, Claudia Puertas, hizo lugar a la medida cautelar solicitada en una acción de amparo contra la Obra Social Boreal Salud ante la gravedad de las circunstancias del caso, y declaró, posteriormente, la incompetencia para seguir interviniendo, por corresponder a la Justicia Federal.

Ante la gravedad de lo planteado por la amparista, la jueza ordenó a la obra social la provisión inmediata del cien por ciento de las prestaciones médicas que corresponden a la afiliada, quien se encuentra actualmente internada en un hospital privado. No obstante, esta medida será hasta tanto el juzgado federal competente resuelva la cuestión de fondo que se planteó, ello teniendo en cuenta que la obra social en cuestión es nacional. 

El amparo fue interpuesto por el padre de una joven afiliada a la obra social. Relató que ella padece lupus, una enfermedad autoinmune que produce la baja de las defensas corporales.

El 24 de agosto pasado la paciente presentó síntomas de COVID-19, y obtuvo resultado positivo para esa enfermedad dos días después. La internaron con disnea, dolor toráxico y dificultades para respirar, y a la fecha en que se presentó la acción de amparo se encontraba grave. 

El 1 de septiembre le informaron que la obra social había dejado sin cobertura a su hija, ya que presentaba aportes a otra obra social, pero desde la Superintendencia de Salud le comunicaron que, si bien se direccionaron los aportes a la obra social OSECAC, nunca se dio el alta a la cobertura de Boreal. 

Al momento de resolver, la jueza tuvo en cuenta que, sin lugar a dudas, la gravedad de la situación de salud de la joven exige una atención constante, oportuna e integral por parte de la demandada. En el caso, las diversas disposiciones constitucionales, convencionales y legales amparan a la joven, a quien le asiste el derecho a la salud y a llevar una vida digna. La medida dictada, entonces, tiene el objetivo de primordial de evitar que se tornen ilusorios los derechos de la joven, sin perjuicio de las acciones que posteriormente le correspondan ejercer con respecto a la obra social OSECAC.

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