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Caso Córdoba: piden a las partes no divulgar información sobre la investigación en la prensa y en redes sociales  

Así lo solicitó la Unidad Fiscal que interviene. Señalan que estos comportamientos afectan el desarrollo de la investigación y la sensibilidad de las familias de las partes, constituyendo un comportamiento reprochable.   
Miércoles, 01 de junio de 2022 21:55

A solicitud de la Unidad Fiscal, integrada por los fiscales penales Gómez Amado y Rodríguez López, el juez de Garantías interviniente, intimó a las partes que conforman la investigación a no divulgar información y material que forma parte de la investigación en curso.

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A solicitud de la Unidad Fiscal, integrada por los fiscales penales Gómez Amado y Rodríguez López, el juez de Garantías interviniente, intimó a las partes que conforman la investigación a no divulgar información y material que forma parte de la investigación en curso.

Los fiscales penales Gonzalo Gómez Amado y Nicolás Rodríguez López, en el marco de la investigación que llevan adelante en Unidad Fiscal por el homicidio calificado de Víctor René Córdoba, solicitaron al Juzgado de Garantías 2 del distrito Metán, que se intime a las partes intervinientes a no divulgar información sensible e incluso material fotográfico que integra la causa a través de medios periodísticos o redes sociales.

Señalan en la solicitud que estos comportamientos afectan el desarrollo de la investigación y la sensibilidad de las familias de las partes, constituyendo un comportamiento reprochable.    

El juez Mario Dilascio hizo lugar a la solicitud fiscal y resolvió intimar al abogado defensor de los imputados y al abogado querellante, a dar estricto cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 257 y 259 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento de correr vista al Colegio de Abogados de la Provincia de Salta y/o a la autoridad que corresponda.

A continuación se reproducen los artículos citados por el magistrado en la resolución.

Acceso a la investigación

ART. 257.- Los actos de la investigación y su documentación serán secretos para quienes no sean parte en el procedimiento o no tuvieren expresa autorización legal o de la autoridad para conocerlos. En casos especiales y no existiendo peligro para la investigación, la autoridad interviniente podrá dispensar la reserva establecida.

Toda persona que por su función o participación tuviera acceso a los actos cumplidos en la investigación penal preparatoria, deberá guardar reserva y abstenerse de informar sobre los mismos.

Carácter de las actuaciones

ART. 259.- El legajo de investigación será público para las partes y sus defensores, quienes lo podrán examinar en cualquier momento, aún antes de la declaración del imputado. No obstante ello, los funcionarios que participen en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante la investigación, están obligados a guardar secreto. Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, el incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado conforme a las disposiciones de la ley respectiva.
 

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