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Dinero sucio, dinero negro

Martes, 26 de julio de 2022 02:30

No es ninguna novedad que la economía informal en nuestro país es altísima y por ende el manejo de dinero en efectivo, alejado del control de los distintos organismos, es cada vez mayor. Pero llamativamente se nos consulta cada vez más seguido sobre si es o no lícito trasladarse dentro de nuestro país con grandes cantidades de dinero (definir qué es una suma grande y qué no lo es, es relativo).

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No es ninguna novedad que la economía informal en nuestro país es altísima y por ende el manejo de dinero en efectivo, alejado del control de los distintos organismos, es cada vez mayor. Pero llamativamente se nos consulta cada vez más seguido sobre si es o no lícito trasladarse dentro de nuestro país con grandes cantidades de dinero (definir qué es una suma grande y qué no lo es, es relativo).

De hecho, cada vez es más frecuente leer en los diarios que se detuvo a una persona en el aeropuerto, en la calle o en la moto con dinero en efectivo, y lo más grosero es que en algunas situaciones que la persona no puede o no quiere justificar el origen de este se le inicia una causa por presunto lavado de dinero.

Lo primero que hay que remarcar es que, salvo situaciones o casos concretos, las fuerzas de seguridad no tienen derecho a realizar requisas sin sospechas reales y objetivas sobre la presunta comisión de un delito. El conocido "puedo revisar qué lleva en el bolso" no es una opción legal.

No obstante, lo cierto es que, salvo el límite para viajar al exterior, tener o trasladar dinero en nuestro país es una conducta lícita y jamás debería ser considerado un indicio del delito de lavado de dinero. Por ende, la mera existencia de bienes o dinero, aun cuando su origen no pueda o no quiera ser justificado por su poseedor, no constituye lavado de dinero, pues para que ello ocurra la Policía, la Gendarmería o la Fiscalía deben acreditar su procedencia delictiva. Más aún, a nuestro modo de ver, las fuerzas de seguridad no tienen facultad para inmiscuirse en la privacidad de los ciudadanos obligándolos a responder o justificar el origen del dinero en efectivo que uno decide trasladar.

Solo puede configurar lavado de activos aquel dinero generado en la comisión de un delito y, a nuestro modo de ver, un delito vinculado al crimen organizado. En cambio, cuando el dinero tiene procedencia en una actividad lícita, aun cuando no esté declarado, de ninguna manera puede constituir lavado de dinero en los términos del Código Penal.

En efecto, conviven en nuestro ordenamiento jurídico penal dos figuras que corresponde diferenciar: a) por un lado el denominado lavado de dinero o activos (art. 303 del CP) y, por otro lado, b) el incremento patrimonial no justificado que, en determinadas ocasiones, puede llegar a constituir evasión tributaria. Para que ello ocurra la evasión debe superar el límite de punibilidad de $1.500.000.

Ambas figuras contemplan situaciones distintas, protegen valores radicalmente distintos y, sobre todo, pretenden combatir realidades disímiles: por un lado, el delito de lavado de dinero está pensado para combatir las estructuras y socavar las finanzas que genera el crimen organizado, y, por el otro, el incremento patrimonial que no encuentra justificación aspira a evitar que los contribuyentes dejen de pagar sus impuestos.

La verdadera definición de “lavado de dinero” la da el Código Penal en el artículo 303, que castiga al que convirtiere, transfiriere, vendiere o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado bienes provenientes de un ilícito penal, intentando aparentar un origen lícito.
Es decir, el dinero debe provenir de un ilícito penal -delito-, y aparte, mediante alguna de las conductas mencionadas [convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular...], adquirir apariencia de licitud; es decir disimular el carácter ilícito de un bien que se ha generado cometiendo un delito, a través de su introducción al mercado económico y financiero.
Se trata de un delito que nace exclusivamente para combatir las finanzas de las organizaciones ilícitas de carácter trasnacional a partir de la Convención de Palermo contra el crimen organizado. Concretamente, apunta a luchar contra las organizaciones dedicadas al narcotráfico, al contrabando, a la trata de personas, al terrorismo, prostitución infantil, etc., y su objetivo principal es impedir que se sigan financiando con actividades ilícitas. Por ello es que no solo se castiga el delito precedente, sino también toda acción tendiente a introducir en el mercado bienes originados en un delito, con la consecuencia posible de dotarlos de apariencia lícita.
Por su parte, la mera existencia de dinero no justificado -salvo en el caso de los funcionarios públicos que pueden ser imputados por enriquecimiento ilícito (art .268 CP)-, solo podría dar lugar a una fiscalización de AFIP por presunta evasión de impuestos.
Pues bien, a partir de lo dicho hasta ahora podemos establecer lo siguiente:
a) Si el dinero ingresa al patrimonio de una persona de forma lícita -origen lícito- pero no se declara ante el organismo, podríamos estar ante un incremento patrimonial no justificado.
b) En cambio, si el dinero que se incorpora al patrimonio del sujeto y luego al sistema económico y financiero proviene de una actividad delictiva (venta de drogas, corrupción, tráfico de armas, por ejemplo), estamos ante un posible lavado de dinero.
En el primer caso es la AFIP la encargada de investigar y corresponde al sujeto declararlo. En el segundo supuesto suele ser la UIF o la Justicia quienes investigan y en quienes recae la carga de la prueba del origen delictivo del dinero o de los bienes.
Lo que no debería suceder, aunque como se dijo al inicio de la nota resulte cada vez más frecuente, es que la mera existencia de determinada cantidad de dinero autorice a las fuerzas de seguridad a sospechar e iniciar una investigación por presunto lavado de dinero exigiendo al ciudadano que justifique su origen, so pena de iniciar una causa penal. Son las fuerzas de seguridad o las Fiscalías quienes se encuentran obligadas a demostrar con indicios concordantes y precisos que determinada cantidad de dinero tiene su origen en la comisión de un delito para poder comenzar una investigación por lavado de dinero.
En caso contrario se generan infinidad de investigaciones penales por el mero hecho de trasladar dinero en efectivo malversando y distrayendo los recursos humanos y económicos de las fuerzas de seguridad y del Ministerio Público, que deberían abocarse a combatir el crimen organizado y no la economía informal, que es harina de otro costal.
Tal es así que la realidad nos dice que a más de 20 años de la existencia de la ley de lavado de dinero (25.246) en nuestro país casi no hay condenas penales.

 

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