¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

16 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Polémica resolución judicial que favorece al fiscal Francisco Snopek

La jueza interina Claudia Puertas sobreseyó al fiscal federal de Salta en las otras causas por las que estaba siendo investigado.Solo seguirá imputado por el delito de "lesiones leves agravadas por el vínculo". 
Viernes, 29 de julio de 2022 14:05

Escandaloso. La jueza interina de Garantías 7, Claudia Puertas, sobreseyó al fiscal federal de Salta Francisco Santiago Snopek  por los delitos de violencia de género, privación ilegítima de la libertad agravada y resistencia a la autoridad contra tres agentes de la Policía de Salta. Solo seguirá imputado por el delito de "lesiones leves agravadas por el vínculo". 

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Escandaloso. La jueza interina de Garantías 7, Claudia Puertas, sobreseyó al fiscal federal de Salta Francisco Santiago Snopek  por los delitos de violencia de género, privación ilegítima de la libertad agravada y resistencia a la autoridad contra tres agentes de la Policía de Salta. Solo seguirá imputado por el delito de "lesiones leves agravadas por el vínculo". 

Según consignaron fuentes a El Tribuno, Snopek le habría hecho firmar una declaración a su esposa, quien lo denunciara, en la que ella admite que habría sufrido un  "ataque de nervios" que la llevó  a ocasionar los hechos de violencia.  

Tras la decisión de Puertas, se conoció que la Fiscalía apelará la resolución de la magistrada. 

Sobre la denuncia de lesiones graves  

La jueza rechazó la excepción de previo y especial pronunciamiento por falta de acción planteada por la defensa de  Snopek, ello en relación al delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por el género por el que se encuentra acusado.

Para ello tuvo en cuenta el análisis del caso se realizará desde una perspectiva de género, exigida por las normas vigentes actuales, que tienen por finalidad, entre otras cosas, elevar los niveles de protección y promoción de los derechos de aquellos sectores de la sociedad que, por diversos factores aparecen en desigualdad de origen.

En la misma resolución dictó auto de sobreseimiento en relación al delito de daños por el que también había sido acusado, ello teniendo en cuenta que el artículo 185 del Código Penal establece que están exentos de responsabilidad por los daños los cónyuges, por lo cual mediaba una excusa absolutoria. 

Agregó que, si bien es cierto que existe un compromiso del Estado de condenar todas las formas de violencia contra la mujer, no pueden iniciarse actuaciones penales por hechos que la ley no considera delitos al momento de su comisión y que se encuentran amparados por una excusa absolutoria. Así, tal como lo establece el artículo 18 de la Constitución Nacional, “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.” 

Finalmente, la jueza también dictó auto de sobreseimiento a favor de Snopek en relación a los delitos de resistencia a la autoridad y privación ilegítima de la libertad agravada en concurso ideal. 

En tal sentido, en relación a la resistencia a la autoridad que se le adjudicó a Snopek, la jueza explicó que no surge que su conducta se ajuste a lo normado por el artículo 239 del Código Penal, y por ello no se configuró el delito. Dijo que se debe emplear fuerza o intimidación, debe oponerse al cumplimiento de una orden impartida por quien ejerce la autoridad, y que no cualquier conducta destinada a repeler su imposición sería resistencia. Un simple forcejeo entre policía e imputado no es suficiente para configurar este delito.

En cuanto al delito de privación ilegítima de la libertad agravada, la conducta del imputado tampoco se configuró, ya que requiere que la privación resulte verdaderamente un ataque a la libertad por no mediar consentimiento del sujeto pasivo a restringir sus movimientos y tratarse de una imposición no justificada. Así, según la hipótesis fiscal, los efectivos policiales ingresaron en el domicilio, y Snopek les cerró la puerta de ingreso con llave para dejarlos en el interior, pero luego aclararon los denunciantes que había dejado la llave sobre una mesa, con lo cual se evidenció que la privación de la libertad nunca existió, ya que si hubiera tenido la intención de privar de la libertad a los efectivos policiales no hubiese dejado la llave a disposición de los mismos.

 

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD