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Piden condenar a la jueza y a la asesora del caso Lucio Dupuy

El procurador general pidió que Ana Clara Pérez Ballester y Elisa Catán sean destituidas por negligencia y mal desempeño en sus funciones.
Martes, 19 de diciembre de 2023 22:43

El procurador general subrogante de La Pampa pidió ayer que una jueza de Familia y una asesora que le otorgaron la tutela de Lucio Dupuy, asesinado en 2021 en La Pampa por su madre y la pareja de ésta, actualmente con prisión perpetua, sean condenadas y destituidas por mal desempeño en sus funciones, en un alegato en el que destacó que el niño no fue escuchado y que presentaba indicadores de violencia y abuso sexual infantil.

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El procurador general subrogante de La Pampa pidió ayer que una jueza de Familia y una asesora que le otorgaron la tutela de Lucio Dupuy, asesinado en 2021 en La Pampa por su madre y la pareja de ésta, actualmente con prisión perpetua, sean condenadas y destituidas por mal desempeño en sus funciones, en un alegato en el que destacó que el niño no fue escuchado y que presentaba indicadores de violencia y abuso sexual infantil.

El pedido fue formulado ante el jury por el fiscal general Guillermo Sancho para las dos acusadas, Ana Clara Pérez Ballester, titular del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes 1, y Elisa Catán, a cargo de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes 2, ambos organismos de General Pico.

Las dos son juzgadas por su labor en la tramitación de los legajos por la tutela y el cuidado personal de Lucio, asesinado el 26 de noviembre de 2021 por su madre Magdalena Espósito Valenti y la pareja de esta, Abigail Páez.

Mal desempeño de las acusadas

Sancho acusó a las dos funcionarias por mal desempeño, según el artículo 22 de la ley provincial 313 de Jurado de Enjuiciamiento y se remitió a los incisos 2) y 3) que se refieren al "incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo" y de "incompetencia o negligencia reiterada, demostrada en el ejercicio del cargo".

El procurador general adjunto cuestionó a las dos funcionarias por "no haber escuchado a Lucio" cuando ya tenía 4 años y existían exposiciones y denuncias cruzadas entre la madre y el tío y al respecto el fiscal dijo: "Fue una falta grave, más aún en el contexto en que se dio la homologación del acuerdo. En forma verbal, gestual o por dibujos el niño se pudo comunicar", agregó.

Incluso remarcó que el artículo 654 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido al cuidado personal, indica que "se debe tener en cuenta la opinión del niño y el mantenimiento de su centro de vida. Y, en este caso, más allá de que no hubo controversia y se homologó de común acuerdo, se incumplió con ese artículo ya que debió escuchárselo porque se estaba cambiando su centro de vida".

 

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