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3 de Julio,  Salta, Centro, Argentina
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Nueva revocación de un fallo de la Corte de Justicia de Salta, ahora en el caso de las turistas francesas

Sabado, 09 de diciembre de 2023 23:07
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En cuatro meses, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó dos sentencias de la Corte de Justicia de Salta. Una, el 6 de septiembre de 2023, en la causa "Gómez, Yamila Lujan s/homicidio agravado por el vínculo", expte. CSJ 700/2018. La Corte federal decidió la arbitrariedad por ausencia de fundamentos de un fallo de la Corte salteña y la procedencia de la queja por la indebida denegación del recurso extraordinario. En el caso, el dictamen de la Procuración General de la Nación señaló que la Corte local no satisfacía el requisito de fundamentación, lo que imponía su descalificación como acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad.

Causa Clemente Vera

El 7 de diciembre de 2023, por unanimidad, en la causa "Sandoval, Antonio Eduardo y otros s/ recurso de inconstitucionalidad", expte. N° CSJ 1341/17, la Corte nacional anuló el fallo local por vulnerar las garantías de debido proceso legal y de defensa en juicio. En lo sustancial la cuestión consistió en que la Corte salteña había convalidado el laudo de la Sala III del Tribunal de Impugnación que modificara la absolución de Santos Clemente Vera, imponiéndole (sin tener jurisdicción) la pena de prisión perpetua. Como suele hacerlo, el tribunal salteño obstruyó la revisión de sus arbitrariedades, denegando el recurso extraordinario. Sin embargo, ante la queja directa de la Defensa, el Máximo Tribunal argentino concluyó que los argumentos de los jueces salteños "resultan dogmáticos y aparentes, afectando de modo directo el debido proceso y el derecho de defensa en juicio", que "se omitió analizar exhaustivamente las normas locales de procedimiento que regulaban la cuestión, (…) eludiendo el asunto sin más fundamento que una descontextualizada cita doctrinaria y la invocación de jurisprudencia local que tampoco daba respuesta a la cuestión planteada", concluyendo "por lo que tal resolución, en tanto se apoya en conclusiones dogmáticas e inferencias sin sostén jurídico o fáctico, debe ser dejada sin efecto".

La decisión significa la libertad inmediata de quien sufrió un encierro de diez años, que pretendía ser perpetuo según los arbitrarios jueces salteños. Los supremos dejaron sin efecto el injusto castigo para Vera en el conocido caso de las víctimas francesas.    

La última palabra

Los magistrados locales no solo dictaron en ambas oportunidades sentencias arbitrarias, sino que denegaron -en ambos casos- la vía extraordinaria, procurando quedarse con la última palabra.

En una reciente investigación sobre la Corte de Justicia salteña, analizamos los fundamentos y la frecuencia de la admisibilidad de recursos extraordinarios federales, concluyendo que el Tribunal posee un criterio prohibitivo, mediante el cual deniega sistemáticamente todos los que le son presentados.

Destacamos dos aspectos: uno cuantitativo, que muestra que la Corte provincial -en su composición natural- no ha concedido ningún recurso extraordinario federal en los últimos cinco años; y otro, cualitativo, en virtud del cual se evidencian idénticos y similares argumentos en casos muy diversos recurriendo a fórmulas vagas, genéricas y repetidas, utilizadas indistintamente. De esta forma, los magistrados incumplen su deber de resolver los asuntos que son sometidos a su jurisdicción mediante un método razonable fundado en las circunstancias concretas de la causa. Obrando de este modo, la Corte salteña parece procurar la no revisibilidad de sus sentencias, incluso cuando las transgresiones son claras y ostensibles.

Nuevamente, la Corte Suprema revoca decisorios salteños que lesionan derechos fundamentales, como aconteciera en los notorios casos de los Amparos por la educación religiosa (caso Castillo), y por quien pretendiera trabajar como conductora de colectivos siendo mujer (caso Sisnero).

No parecen necesarios mayores esfuerzos para concluir que estamos en presencia de malos desempeños reiterados (es decir, un obrar perjudicial a los intereses de la comunidad, incompetencia, descuido del deber o atención no suficiente) lo que no ha originado hasta ahora reacciones por parte de ninguna institución gubernamental ni organizaciones forenses.

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