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Hablar de proscripción es un disparate

Jueves, 09 de marzo de 2023 02:50

A fines del año pasado la vicepresidenta Cristina Fernández fue condenada a 7 años de prisión en la causa conocida como "Vialidad", por considerarla autora del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, con la pena accesoria de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. En base a esto, la propia enjuiciada y muchos sectores afines a ella denunciaron que existía una supuesta proscripción en su contra para impedirle ser candidata y acceder a cargos públicos electivos a la principal espada política del oficialismo, artífice de la coalición gobernante, y la figura que mejor imagen e intención de voto registra para las próximas elecciones. Dirigentes opositores y juristas independientes salieron de inmediato a contradecir esa afirmación.

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A fines del año pasado la vicepresidenta Cristina Fernández fue condenada a 7 años de prisión en la causa conocida como "Vialidad", por considerarla autora del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, con la pena accesoria de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. En base a esto, la propia enjuiciada y muchos sectores afines a ella denunciaron que existía una supuesta proscripción en su contra para impedirle ser candidata y acceder a cargos públicos electivos a la principal espada política del oficialismo, artífice de la coalición gobernante, y la figura que mejor imagen e intención de voto registra para las próximas elecciones. Dirigentes opositores y juristas independientes salieron de inmediato a contradecir esa afirmación.

Resulta oportuno entonces analizar la situación para ver cuánto hay de cierto, teniendo en cuenta su gravedad, porque nuestro país en otro contexto histórico conoció y padeció casos deplorables de verdadera proscripción política a figuras de renombre, cuyas heridas permanecen abiertas. En esta etapa iniciada en 1983 estamos convencidos de gozar de una democracia sana, caracterizada por elecciones limpias, amplias y transparentes, creencia que se vería seriamente desvirtuada si las imputaciones fuesen fundadas.

Luego de anunciar que su nombre no aparecería en ninguna lista, en un acto partidario la vicepresidenta declaró en forma tajante que "no había renunciamiento de su parte, sino proscripción… un acto de disciplinamiento para la dirigencia política". Agregó que (nos encontramos) "ante un hecho ajurídico, como si hubiera desaparecido el Estado de derecho". Por su parte, Aníbal Fernández sostuvo que "Cristina no está proscripta, pero los que dicen eso quieren proscribir al Presidente". Para mayor enredo, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, reafirmó que CFK está proscripta, y después del discurso de apertura de las sesiones ordinarias ante el Congreso añadió que el Presidente habló de inhabilitación política, que es sinónimo de proscripción.

La Mesa Electoral del Frente de Todos fue más desafiante, al expresar que "… tenemos como responsabilidad disponer las acciones necesarias para impedir la proscripción de la compañera vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, cuyo liderazgo y potencia electoral no nos puede ser arrebatado. No hay, o no debería haber, ningún poder económico, mediático o judicial capaz de decidir por encima de la voluntad popular". ¿La voluntad expresada en las urnas, siempre circunstancial, está por encima de la ley? Alguien diría que se asemeja a la dictadura de las mayorías.

Examinada la cuestión, se puede deducir sin lugar a dudas que la eventual proscripción -al menos en el actual estado de cosas- es un despropósito, pues carece de sustento fáctico jurídico a la luz de las normas vigentes, y, sobre todo, de la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyos fallos revisten el carácter de obligatorios para los jueces inferiores, según el art. 6° de la ley 19.108. Se desprende que el enunciado de la idea es totalmente inverosímil.

Remitiéndonos al lenguaje común, el verbo "proscribir" conlleva tácitamente la noción de una exclusión o prohibición del enemigo, en forma arbitraria, caprichosa e ilegítima. Sin embargo, no cabe hablar de proscripción, por las siguientes razones:

a) Una sentencia judicial condenatoria goza de la presunción de certeza y legitimidad, en tanto no haya sido declarada arbitraria.

b) La ley orgánica de partidos políticos enumera un listado de ciudadanos que no pueden ser candidatos a cargos electivos y a quienes se excluye del padrón electoral, entre otras causas, los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, mientras dure la condena (conf. art. 33, Ley 23298, texto según ley 26571, y art. 3°, inc. e, C.E.N.).

c) El Código Penal de la Nación habilita, al momento de dictar sentencia, a imponer la inhabilitación absoluta, que puede transformarse en perpetua "cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho" para la comisión del delito.

d) Las anteriores son leyes sancionadas por el Congreso y promulgadas por el Poder Ejecutivo.

Hay fundamentos de mayor peso. La deserción de Cristina parece estar ligada a un "operativo clamor", por el cual aceptaría postularse si el pueblo masivamente se lo pide. Ya hay antecedentes de ese coqueteo; recuérdese el "será pingüino o pingüina" del 2007. De aquello dan cuenta los afiches aparecidos en la Capital y el conurbano, donde se exige: "íProscripción un carajo! Cristina 2023". El postulado encierra una contradicción: si está proscripta no podría ser candidata. ¿Cómo hacer cesar esa proscripción? ¿Por la fuerza y presionando a los jueces? ¿Con un motín o una rebelión? Hipótesis innecesarias: la prohibición no existe en las actuales condiciones. Cristina Fernández puede ser candidata en las elecciones de este año.

La inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, al igual que la condena de prisión, solo se ejecuta o surte efectos una vez que una sentencia queda firme. Solo hay sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada cuando ya no quedan recursos pendientes de resolución en la Justicia. Esta condena puede ser recurrida por la condenada, por su defensa y también por el Ministerio Público Fiscal (por no haberse admitido la imputación de asociación ilícita). Por vía del recurso de casación ante la Cámara Federal de Casación Penal, y luego, mediante el recurso extraordinario, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Son trámites que suelen llevar años hasta su resolución definitiva.

Además, hay un precedente insoslayable. En 2017 Carlos Menem se presentó como candidato a senador nacional por La Rioja. Su candidatura fue impugnada y la Cámara Nacional Electoral lo inhabilitó por su condena en la causa "Armas" (fallo CNE del 7/8/2017), "Acosta, Leonel Ignacio s/ impugnación de precandidatos elecciones primarias - Frente Justicialista Riojano". Impugnada esta sentencia, con fecha 22/8/2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso y mandó dictar nuevo pronunciamiento. Esta vez la Cámara Nacional Electoral (fallo CNE del 29/8/2017), integrada por conjueces debidamente sorteados, avaló la candidatura de Menem.

Allí sostuvo este Tribunal que "el impedimento para el ejercicio del derecho a ser elegido solo se verifica en el caso de la persona condenada por juez competente en proceso penal, entendiendo por tal a aquel sobre el cual pesa una sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada. No es este el caso, ya que si bien en algún momento del trámite de estos actuados pudo existir la discusión respecto de la firmeza de una sentencia condenatoria en trámite por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía extraordinaria que habilita el artículo 14 de la Ley 48, huelga cualquier consideración al respecto luego de la decisión adoptada por el Máximo Tribunal al resolver el pasado 22 de agosto en los autos "Sarlenga, Luis Eustaquio Agustín y otros s/ infr. Ley 22.415".

Fin de una falacia inconducente. Por ignorancia inadmisible en estos niveles de la dirigencia política, o por intención deliberada de desinformar a la opinión pública para manipularla según convenga a sus intereses, no se puede permitir la continuación del equívoco o del engaño.

 

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