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Entre San Juan y Tucumán

Miércoles, 10 de mayo de 2023 03:39

El poder corrompe, y el poder absoluto corrompe absolutamente. El famoso dictum de lord Acton, allá en 1867, explica mejor que ninguno lo imprescindible del principio de la alternancia del poder en un sistema republicano. Pero sobre todo permite entender por qué la reelección introducida en la reforma constitucional de 1994 es uno de los mayores errores institucionales de nuestra historia.

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El poder corrompe, y el poder absoluto corrompe absolutamente. El famoso dictum de lord Acton, allá en 1867, explica mejor que ninguno lo imprescindible del principio de la alternancia del poder en un sistema republicano. Pero sobre todo permite entender por qué la reelección introducida en la reforma constitucional de 1994 es uno de los mayores errores institucionales de nuestra historia.

Estamos pagando las consecuencias de la caja de Pandora que se abrió. Enfrentamos la tercera derivada del vicio reeleccionista: a la nacional le siguieron las provincias en manada, algunas con versiones constitucionales aún peores. Sobrevinieron las picardías sobre la astucia: fórmulas matrimoniales para burlar límites, que también se extendieron por el país; siguieron luego formatos más sofisticados, con fórmulas enmascaradas para justificar segundos lugares detentadores del poder real. Estiraron la ley como un acordeón, con interpretaciones cada vez más grotescas.

Sobre este asunto es que acaba de poner la Corte Suprema de Justicia una enorme lupa, al suspender cautelarmente las elecciones a gobernador en las provincias de San Juan y Tucumán. No decide el fondo del asunto, pero al frenar la ocurrencia de los comicios manda un mensaje institucional de calibre en un año electoral en el que se elige presidente de la Nación, y en el que ocurren hechos tan graves como autoridades queriendo cambiar las reglas de juego, poniendo en cuestión las PASO, y candidatos planteando plataformas de dudosa constitucionalidad.

En estas dos provincias, gobernadores que cumplieron los dos turnos máximos impuestos por sus Constituciones, pretenden reelegirse. Uno, refugiándose en el cargo de vicegobernador; el otro, directamente buscando un tercer mandato, sin mayores reparos formales. Los dos, con la anuencia expresa de las autoridades electorales locales, en base a elucubraciones interpretativas más propias de sofistas que de juristas.

Ante el manoseo a las reglas electorales, el valor de las dos sentencias del Máximo Tribunal es mayúsculo. Lo que está diciendo es que la ley se acata y se cumple, especialmente en este ámbito. Y que los ardides interpretativos tienen un límite doble: la letra de las constituciones provinciales, a las que no se puede hacer decir cualquier cosa, y el artículo primero de la Constitución Nacional, de carácter pétreo, que fija el sistema republicano y federal de gobierno: el principio de la alternancia del poder y el federalismo, doctrina de potencia, justamente porque limita la capacidad de la Nación y de las provincias de hacer cualquier cosa que se oponga a la Constitución Nacional.

No es difícil imaginar las críticas. Basta remitirse a las declaraciones de un gobernador recientemente reelecto, que muy orondo afirmó que faltan restricciones a la Corte y a la prensa. Eso no es federalismo, es feudalismo; tampoco es república, es una pantomima que la emula solo en las formas. No hay que engañarse: estamos hablando de las bases estructurales del sistema. Si quienes gobiernan no cumplen las reglas electorales, pues qué queda para el resto. Sin esto no hay desarrollo del país posible. Por eso es tan importante lo decidido por la Corte.

 

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