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12 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Nosotros somos bonos

Sabado, 02 de septiembre de 2023 02:08

No, no nos estamos refiriendo a que todos seríamos émulos de Bono, el mítico cantante de U2. No, tampoco estamos haciendo un juego de palabras con la canción que comienza: "Nosotros no somos como los Orozco...", de Leon Gieco. Tampoco hacemos una perífrasis de la expresión que popularizó la gente de Milagro Salas (Nosotros somos buenos). Así como decía Shakespeare que "estamos hechos de la materia de nuestros sueños", los argentinos estamos hecho de la materia de nuestros bonos, que acompañan nuestra historia prácticamente desde el nacimiento de nuestra Nación.

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No, no nos estamos refiriendo a que todos seríamos émulos de Bono, el mítico cantante de U2. No, tampoco estamos haciendo un juego de palabras con la canción que comienza: "Nosotros no somos como los Orozco...", de Leon Gieco. Tampoco hacemos una perífrasis de la expresión que popularizó la gente de Milagro Salas (Nosotros somos buenos). Así como decía Shakespeare que "estamos hechos de la materia de nuestros sueños", los argentinos estamos hecho de la materia de nuestros bonos, que acompañan nuestra historia prácticamente desde el nacimiento de nuestra Nación.

Fue en 1822 cuando don Bernardino Rivadavia autorizó lo que sería el primer crédito externo para la Argentina. Se negoció dos años después con la casa bancaria inglesa Baring Brothers. Los bonos del empréstito Baring Brothers lo pagaron varias generaciones de argentinos. Se tardó 80 años en cancelarla y semejante demora le salió más que costosa: el pago superó casi en 9 veces lo que se pidió. El monto inicial equivalía un millón de libras esterlinas de oro (20.000 bonos de 500 libras cada uno). Ya de entrada entre comisiones y otras trapisondas se mermaron 150 mil libras. En total se recibieron solo 560 mil libras esterlinas, pero de ese monto apenas 18,68% llegó en metálico y 62,64% en letras de cambio consignadas a nombre de comerciantes británicos y criollos. La banca BB en ese tiempo significó para nosotros lo que el Fondo Monetario Internacional en la actualidad: lo "defaulteamos" varias veces y otras tantas nos dieron nuevos empréstitos. El pago final de la deuda se produjo en 1904, por la enérgica decisión de "la gran muñeca": el presidente Carlos Pellegrini.

Otro bono famoso fue emitido por el ministro de Economía Álvaro Alsogaray en junio de 1959 (presidencia de Arturo Frondizi): "Empréstito de Recuperación Nacional 9 de julio", con él se abonaron los sueldos de estatales y las jubilaciones. Allí don Álvaro pronunció un discurso que quedaría en la triste memoria de los argentinos al largar la consigna: "Hay que pasar el invierno". Los trabajadores no podían esperar y canjearon los bonos por la mitad de su valor, pero muchos -con más espalda- se beneficiaron al canjearlos tiempo después, ya que tenían una cláusula de "valor oro". En la crisis del 2001 conoceríamos otros bonos: los emitidos como cuasimonedas por los gobiernos provinciales. Así conocimos los patacones (Buenos Aires), los quebrachos (Chaco), los petrobonos (Chubut), entre muchos otros.

Cuando uno está en campaña electoral no hay que escatimar esfuerzos ni dineros, especialmente el dinero de los demás. Casi resulta gracioso que en el decreto por el que se dispone el pago del bono de $60.000 a los trabajadores del sector privado se expresa: "En virtud del incremento de las presiones inflacionarias como resultado de la devaluación del peso nacional frente al dólar estadounidense verificada el lunes 14 de agosto de 2023, resulta necesaria la implementación de un aumento de los ingresos de los trabajadores…". Parecería que la devaluación del peso nacional fue dispuesta por algún extraterrestre. Al igual que la inflación lo presentan como un fenómeno ajeno al Gobierno y que, cual Superman redivivo, viene a salvar un intrépido superministro (presidente en ejercicio). Lo notable es que son las pequeñas y medianas empresas de todos los sectores las que se ven más afectadas, inclusive ante la imposibilidad de pagar el bono. En las grandes empresas, en cambio, son relativamente pocos los trabajadores que reciben este extra, dado el tope salarial establecido por la misma normativa (salarios inferiores a $400.000). En un país normal estas situaciones se resuelven convocando al diálogo, pero en ese caso se pierde el efecto "Papa Noel" de distribuir regalos a discreción.

Pero la consecuencia es sumamente tóxica, coloca innecesariamente a los empresarios pymes en situación de enfrentamiento con sus trabajadores. Muchas empresas no abonarán este bono, ya sea por imposibilidad de hacerlo o por no querer someterse a la arbitrariedad. El decreto (aun cuando fuera ratificado por ley) es claramente inconstitucional: el Gobierno no cuenta con facultades legales ni constitucionales para su dictado, no puede entrometerse en las relaciones privadas de las personas, aún so pretexto de la difícil situación que atraviese una de ellas.

Además, el Gobierno le dio al bono carácter no remunerativo, a pesar de que la jurisprudencia es unánime en el sentido de que el Poder Ejecutivo no tiene atribuciones para calificar la naturaleza jurídica de la prestación en forma contraria a la ley de contrato de trabajo ni al Convenio 95 de la OIT. De tal manera las empresas son obligadas a pagar, pero también corren el riesgo de ser luego demandadas judicialmente por ese pago que no se ajusta a la norma constitucional. El no realizar los aportes y contribuciones sobre esa suma podría inclusive ser reclamado por la misma Anses, activando las multas por trabajo no registrado de las leyes 24.013 y 25.323. En el fallo "González M.N. c/Polimat" de mayo de 2010, la Corte Suprema invalidó los decretos dictados por el expresidente Néstor Kirchner sobre sumas no remunerativas.

El Poder Ejecutivo no tiene facultades para imponer un aumento o ajuste de salarios, solamente puede ajustar el salario mínimo, pero eso inclusive a través de un Consejo del Salario integrado por empresas y trabajadores.

En definitiva, el Ejecutivo se arrogó facultades que son propias de los sindicatos y los empleadores a través de los convenios colectivos (art. 14 bis Constitución Nacional), y afectando el derecho de propiedad (art. 17 CN) y el de ejercer toda industria lícita (art. 14 CN). Esto no tiene nada de bonito.

 

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