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Pueblos originarios, su identidad y sus derechos

Sabado, 02 de septiembre de 2023 02:08

Los pueblos indígenas, como la misma palabra lo indica, son las comunidades originarias de un lugar. En nuestro caso esto significa que son herederos de quienes habitaban las tierras americanas antes de la llegada de Cristobal Colón. La diferencia es que conservan la lengua, las costumbres y las cosmovisión que conforman una cultura ancestral.

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Los pueblos indígenas, como la misma palabra lo indica, son las comunidades originarias de un lugar. En nuestro caso esto significa que son herederos de quienes habitaban las tierras americanas antes de la llegada de Cristobal Colón. La diferencia es que conservan la lengua, las costumbres y las cosmovisión que conforman una cultura ancestral.

El general San Martín, en su proclama al Ejército de los Andes del 19 de julio de 1819, arengaba a pelear por la libertad frente a una inminente avanzada monárquica y se refería a esos pueblos como "nuestros paisanos, los indios". Es decir, el nombre que les habían dado los españoles cuando las Américas eran las Indias Occidentales.

Hoy, así como los wichi y los qom han recuperado su autodenominación, las comunidades se identifican como "originarios" y se sienten hijos y custodios de la Madre Tierra.

Hoy la incorporación de estos pueblos a la vida de la Nación está plenamente establecida en toda la legislación argentina, aunque no tanto en los hechos ni en la cultura.

La identidad

La identidad será la base para el respeto y reconocimiento de los habitantes originarios, sin discriminación ni desprecio alguno.

Las particularidades culturales no deben ser pretexto para menoscababar la dimensión humana y la espiritualidad de los pueblos originarios.

Es trascendental tomar como base los derechos de los pueblos indígenas reconocidos a nivel internacional.

La abogada Nimia Apaza, quien presidió el Instituto de Derecho Positivo Indígena del Colegio de Abogados de Jujuy, destaca el manejo de los recursos naturales, que varían según la zona en la cual viven las comunidades, ya que su vida está regida por la Madre Tierra, que constituye su territorio.

Al referirse a la identidad de los pueblos originarios, la doctora Apaza señala:

* La espiritualidad, que es básicamente interior, subjetiva y abstracta, y su exteriorización en los distintos aspectos culturales.

* La relación del ser humano con el entorno, la espiritualidad de la Madre Tierra, para nosotros la Pachamama; es la interacción con la naturaleza en el grado de equilibrio, armonía y, ante todo, es reciprocidad con ella. De esta relación surge la cosmovisión, la filosofía de los pueblos originarios . De ella vienen los conocimientos ancestrales, el respeto a los seres tutelares, los símbolos y la medicina tradicional.

También señala que, para los pueblos originarios, "territorio" es el espacio geográfico donde desarrollan su vida, la cultura que los identifica, el derecho que los rige y el ámbito de su autodeterminación. Es un derecho fundamental porque garantiza la continuidad de la vida de los pueblos.

En el Simposio celebrado en Oaxaca, México, en octubre de 1993, se advirtió que "sin territorio un pueblo indígena esta destinado a desaparecer, especialmente por la profunda relación espiritual del hombre originario con la tierra.

La legislación

En derecho positivo se encuentra legislado básicamente en el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, que reconoce "la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas". A esto se suman el convenio 169 de la OIT, ratificado por Argentina mediante la Ley 24071, y la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas .

El convenio 169 expresa que los pueblos nativos deben ser consultados ante leyes que los involucren y ordena a los Estados firmantes a concertar y escuchas las opiniones de los pueblos indígenas que pudieran resultar afectados con alguna ley.

Esto impone:

a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas, administrativas susceptibles de afectarles directamente...

b) Las consultas tienen como propósito llegar a un acuerdo y lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas...".

La Declaración de Río aprobada en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo en Río de Janeiro en 1992 expresa que "los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionales con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza"

Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deben reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.

Igualmente, la Agenda 21 de la ONU, en el capítulo 26 promueve el reconocimiento y fortalecimiento del papel de las poblaciones indígenas y sus comunidades. Indica que las tierras de los pueblos indígenas deben protegerse de las actividades ambientales inadecuadas o que los pueblos indígenas consideren que son social y culturalmente inadecuadas".

Esta misma protección se encuentra en el "Convenio sobre la diversidad biológica de la ONU" (1993). También en la "Carta de la Tierra", vigente desde el año 2000, se insiste en en el objetivo de lograr un ambiente que facilite y promueva el desarrollo humano y el reconocimiento de los derechos esenciales de todas las personas, las diversas comunidades y pueblos originarios, así como la dignidad humana.

La persona humana

La Corte interamericana de Derechos Humanos tiene jurisprudencia sobre estos derechos de la comunidades de la región. En Salta en particular todavía se encuentra en proceso de cumplimiento el fallo a favor de los pueblos wichis de Salta, en el reclamo por la propiedad de la tierra, el suministro de agua y la consulta previa libre e informada a las comunidades cuando se realicen obras en su tierra.

En virtud de ello la Fundación para el Desarrollo en Justicia y Paz (Fundapaz), que integra la Mesa de Agua de la Provincia, junto a la Ucasal, ONU y ONU Mujeres, ha elaborado un protocolo de consulta previa, libre e informada para las comunidades originarias y para los criollos del Chaco salteño.

El concepto de desarrollo sustentable está cada vez más firme y cabe señalar que el papa Francisco en la Encíclica "Laudato Si" destaca la idea del desarrollo humano, y plantea una ecología integral, comprehensiva de aspectos ambientales, económicos , culturales y sociales. Asimismo, plantea cuestiones como la voz de los pueblos indígenas y dice que "la dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano por el solo hecho de ser persona".

El Código Civil argentino establece que "La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad".

La Ley 23302 declaró de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y comunidades indígenas existentes en el país.

Como conclusión podemos señalar que son numerosos los convenios internacionales a los que la Nación argentina ha adherido y que se refieren a los derechos de estos pueblos originarios, y leyes nacionales que los protegen. Cabe en consecuencia el cumplimiento efectivo de dichas normas por parte de la Nación y las provincias argentinas, por los funcionarios y por la sociedad civil.

Es una condición insoslayable para construir una sociedad más inclusiva, justa, y democrática.

* Abogada. Directora del Instituto de Derecho Ambiental y de la Sustentabilidad de la Universidad Católica de Salta (Ucasal).

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