El Tribunal Oral 28, que condenó al médico Aníbal Lotocki a cuatro años de prisión, rechazó ordenar su detención, tal como lo habían pedido los fiscales que intervinieron en el proceso tras la muerte de la modelo Silvina Luna. En un fallo unipersonal, el juez Carlos Rengel Mirat consideró que no están dadas las condiciones para proceder a la detención preventiva del galeno.
El juez desvinculó el pedido de detención formulado por la fiscalía de la reciente muerte de Silvina Luna.
"El lamentable fallecimiento de Silvina Luna motivó la formación de otra denuncia penal, correspondiendo al Magistrado que interviene en ese suceso, expedirse sobre si tal circunstancia afecta la libertad ambulatoria del denunciado", detalló Rengel Mirat. Además, advirtió que "la existencia de otras denuncias en su perjuicio tampoco puede alterar el contenido de la sentencia que dicté oportunamente respecto del nombrado".
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"Son otros hechos, con otros jueces encargados de la investigación y en su caso, son éstos los que deben decidir acerca de la restricción a la libertad de Lotocki", insistió.
Rengel Mirat es el mismo juez que dictó la condena a cuatro años de prisión y cinco de inhabilitación, pero supeditó el cumplimiento de la pena a que quede firme.
"Este requisito esencial que condiciona el encierro efectivo a la firmeza aludida no es una decisión voluntarista mía sino que es un derecho que asiste no sólo a Lotocki sino a todos los condenados que se encuentran en una condición similar", reivindicó el juez.
"Abundan los ejemplos de personas condenadas a penas de cumplimiento efectivo que gozan del estado de libertad e inocencia mientras la decisión no adquiera firmeza", recordó.
El fallo sostiene que la libertad, hasta tanto la condena quede firme, puede verse alterada si se configuran "riesgos procesales", esencialmente el peligro de fuga o la obstaculización de la investigación.