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Comerciantes: modificaciones de la ley para la venta de alcohol

El certificado de inscripción en el Reba tendrá vigencia de un año.

Viernes, 23 de agosto de 2019 01:02

Luego de diversas reuniones y tratativas, el Ministerio de Seguridad, junto a la Unión de Empresarios de Jujuy, Centro Comercial "Tacita de Plata", Cámara de Hoteles y Afines, Cámara de Turismo, Bureau de Eventos, Cámara de Industria, Comercio y Turismo, Cámara de Bolicheros, Consejo Consultivo del Ministerio de Turismo, acordaron la modificación del Decreto Nº 6.931-18 Reba, lo cual se plasmó en el actual Decreto Nº 9454-19.

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Luego de diversas reuniones y tratativas, el Ministerio de Seguridad, junto a la Unión de Empresarios de Jujuy, Centro Comercial "Tacita de Plata", Cámara de Hoteles y Afines, Cámara de Turismo, Bureau de Eventos, Cámara de Industria, Comercio y Turismo, Cámara de Bolicheros, Consejo Consultivo del Ministerio de Turismo, acordaron la modificación del Decreto Nº 6.931-18 Reba, lo cual se plasmó en el actual Decreto Nº 9454-19.

Las principales modificaciones son la puesta en funcionamiento del Registro Único de Expendedores de Bebidas Alcohólicas y Locales Bailables Habilitados, se establece que el certificado de inscripción en el Reba tendrá vigencia de un año. Sin embargo, cabe la posibilidad de su secuestro por parte de la autoridad de control si la documentación requerida por la ley no se encuentra actualizada.

También fija la creación de una página web para la preinscripción y carga de datos mediante la modalidad de declaración jurada. Todos deben registrarse.

La asignación de turnos para la inscripción online, pudiendo elegir día y hora de presentación de la documentación.

Además se podrá realizar el trámite de inscripción en las unidades regionales y en la Central de la Policía.

La renovación automática del certificado por simple declaración jurada de su titular.

El depósito de garantía se encuentra previsto en la Ley Nº 5956/16. Por primera vez el Decreto vigente Nº 9454-MS/19 reglamenta el mismo conforme el valor establecido en la mencionada ley, no tiene carácter o naturaleza de impuesto ni tasa, dado que su importe es devuelto al comerciante al finalizar la actividad. Su finalidad es garantizar el pago de multas e infracciones.

La ley establece en el artículo 8º que su importe va desde las 10 UM hasta las 35 UM conforme la categoría de inscripción del comercio, siendo la UM el 10% del Salario Mínimo Vital y Móvil que actualmente se traduce en $ 12.500 a $ 43.000.

Sin embargo, teniendo en cuenta la difícil situación económica que se atraviesa, el Gobierno de la Provincia ha dispuesto la reducción de estos importes en un 60% y la posibilidad de su pago en 12 cuotas sin interés para facilitar su integración a través de las bocas habilitadas a tal fin por el Banco de Desarrollo.

Asimismo, se ha dispuesto que los comercios que se encuentren en proceso de inscripción o con su inscripción en trámite sin haber obtenido aún el certificado Reba mediante un acta de constatación, podrán en un plazo de treinta días, dar cumplimiento con todos los requisitos exigidos, a efectos de facilitar su habilitación y el cumplimiento de las prescripciones de la ley.