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Los documentos con los que se puede votar el domingo

Se puede hacer con el que figura en el padrón o subsiguiente, no con uno anterior, informó el Tribunal Electoral. También se dio detalles sobre cómo se podrá hacer el corte de boleta y de los distintos votos existentes.

Viernes, 05 de mayo de 2023 00:56

Desde el Tribunal Electoral Permanente de la Provincia se informó cuáles son los documentos válidos para emitir el sufragio este domingo, indicándose que se podrá hacerlo con el DNI registrado en el padrón o un ejemplar subsiguiente.

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Desde el Tribunal Electoral Permanente de la Provincia se informó cuáles son los documentos válidos para emitir el sufragio este domingo, indicándose que se podrá hacerlo con el DNI registrado en el padrón o un ejemplar subsiguiente.

Puede ser Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, DNI libreta verde, DNI libreta celeste y DNI tarjeta. Se destacó que el DNI digital (de la app Mi Argentina) no es válido para sufragar.

Sobre las posibilidades del corte de boleta, se informó que para estos comicios habrá seis categorías (gobernador y vice, diputados provinciales, intendentes, concejales, vocales y convencionales constituyentes) y se podrá votar en algunas o en todas ellas, si el elector así lo prefiere.

En las boletas los cuerpos se dividen de manera vertical y el elector puede cortar, si desea votar por candidatos de distintos frentes o partidos, por la línea punteada y nunca de forma horizontal. Hay que tener en cuenta que no se podrá dos o más cuerpos de boletas para la misma categoría.

Sobre los votos se indicó que los válidos son los emitidos mediante boleta oficializada, aún cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones. Si en un sobre aparecieran dos o más boletas oficiales correspondientes al mismo partido, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

En tanto que los votos nulos son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color, con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado anterior; mediante dos o más boletas de distinto partido; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga por lo menos sin rotura o tachadura el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir, y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

Los votos en blanco son aquellos cuando el sobre estuviere vacío o con un papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna; los recurridos son los que su validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa, y los impugnados, en cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento que está reglado por los artículos 91º y 92º del Código Electoral Nacional.